
Se convocan préstamos y anticipos a cuenta, sin interés, en las condiciones previstas en las
siguientes instrucciones.
1.- BENEFICIARIOS
Podrán solicitar anticipos y préstamos personales, a cuenta, todo el personal funcionario y
laboral fijo en situación de activo en Correos.
No obstante lo anterior, estarán excluidos:
• El personal funcionario y laboral fijo que, a fecha de inicio del periodo de solicitud del mismo,
les falten 24 meses o menos para alcanzar la edad de 65 años.
• El personal funcionario y laboral fijo que tengan iniciado un expediente de jubilación o de
incapacidad permanente.
• El personal laboral fijo discontinuo .
• El personal en situación de suspensión provisional de empleo y sueldo.
• Aquellas personas trabajadoras cuyas retribuciones dinerarias íntegras en 2018 con cargo a
Correos hayan sido superiores a 25.000€.
2.- REQUISITOS
• El peticionario o peticionaria no deberá tener, en la fecha de solicitud, otro anticipo o
préstamo de los referidos en esta convocatoria pendiente de amortización. A quien con anterioridad
se le hubiese concedido ya un anticipo o préstamo, no podrá solicitar otro hasta pasados doce meses
desde el término de la amortización del mismo, siendo ineficaz, a estos efectos, la cancelación
adelantada del anterior anticipo o préstamo.
• El interesado o interesada deberá comprometerse, formalmente, a mantener y respetar la retención
de haberes que para la amortización del anticipo o préstamo se señale, aunque por otras
retenciones judiciales o administrativas quede totalmente absorbida la parte del sueldo legalmente embargable.
• El beneficiario o beneficiaria del anticipo o préstamo se compromete al pago de la cuota del
seguro colectivo de vida temporal concertado, cuyas coberturas aseguradas son el fallecimiento o
la invalidez absoluta y permanente para todo trabajo que pudiera producirse durante el plazo de
amortización del mismo. El importe del seguro se abonará en una sola cuota, que se detraerá de la
cantidad prestada.
• El interesado o interesada se comprometerá a reintegrar, en una sola vez, las cantidades
pendientes de amortización cuando, por cualquier causa, deje de percibir sus haberes por
Correos, a excepción de lo previsto en el apartado cuatro de esta convocatoria.
3.- IMPORTE DE LOS ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS
Podrán solicitarse anticipos o préstamos de los regulados en las presentes instrucciones
por los siguientes importes:
1.000 € 2.200 € 3.500 € 4.500 €
No se admitirán fracciones de las cantidades enumeradas anteriormente.
4.- PLAZO DE AMORTIZACIÓN
El plazo de amortización del anticipo o préstamo será de 24 meses.
Sólo en el caso de los beneficiarios que durante el período de amortización se acojan a una
licencia sin sueldo, de hasta tres meses de duración, se interrumpirá, excepcionalmente, la
amortización del anticipo durante el mes o meses en que la persona trabajadora no perciba haberes.
5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de admisión de solicitudes comenzará el día 29 de mayo y finalizará el 19 de septiembre de
2019.
Los peticionarios o peticionarias deberán aportar la siguiente documentación:
• Solicitud en el modelo oficial publicado al efecto.
• Copia del certificado de haberes del año 2018.
6.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes , original y copia, formuladas en el modelo oficial publicado al efecto, se
presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o Recursos Humanos de su zona o
provincia, que devolverán la copia sellada al interesado o interesada. El personal destinado en el
Centro Directivo presentará éstas en la Subdirección de Relaciones Laborales -Sección de Asuntos
Sociales.
Si la documentación fuera incompleta o existieran errores en la misma, se requerirá al interesado o
interesada para que los subsane en el plazo de diez días o aporte los documentos omitidos, con
indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose sin más trámite.
Una vez concluido el plazo de admisión de instancias, todas las Direcciones Zonales remitirán a la
Subdirección de Relaciones Laborales, Sección de Asuntos Sociales, las correspondientes
certificaciones en el plazo que se determine en las instrucciones complementarias a esta
convocatoria.
7.- RESOLUCIÓN
A la vista de los préstamos solicitados , se abonarán por el orden de prelación resultante de
considerar, en sentido creciente, las retribuciones dinerarias anuales íntegras de los solicitantes
con cargo a Correos en el año 2018. En el caso de no poder atender la totalidad de las peticiones,
podrían denegarse en función del orden anterior.
8.- CANCELACIÓN
El desistimiento respecto de la solicitud de anticipo deberá notificarse, siempre por escrito (en
modelo libre), a las unidades de Relaciones Laborales o Recursos Humanos correspondientes y se
entenderá siempre como cancelación anticipada del mismo, aún cuando éste no se hubiera hecho
todavía efectivo. Por ello, el interesado o interesada deberá abonar, en su caso, el importe del
seguro a través de su nómina de haberes y le será de aplicación lo previsto en esta convocatoria en
referencia al período de carencia para solicitar un nuevo anticipo sin interés.

Con objeto de contribuir a sufragar los gastos educativos de los hijos e hijas de
los empleados de Correos, se convocan Ayudas al Estudio con arreglo a las
siguientes instrucciones:
1.-BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas el personal funcionario y laboral fijo de Correos
que se encuentren en activo en la Sociedad Estatal en el plazo de admisión de
solicitudes y a fecha de hacerse efectivo el pago de las mismas, así como el
personal laboral eventual con una antigüedad mínima de dos años de servicios
prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la
solicitud.
Los huérfanos de personas trabajadoras que hubieran fallecido estando en
activo, podrán ser beneficiarios de la correspondiente ayuda a través del otro
progenitor o representante legal.
Si el padre y la madre trabajan en Correos, sólo podrán realizar la solicitud uno
de ellos. Cuando se detecten instancias formuladas por dos personas
trabajadoras para el mismo hijo o hija, ambos decaerán automáticamente del
derecho a percibir la ayuda que nos ocupa.
Asimismo, estas ayudas son incompatibles en el tramo de la cuantía que resulte
coincidente con las que, en su caso, pudieran corresponder por asistencia a
centros de educación infantil o por hijo o hija con discapacidad cuando se trate
del mismo curso e hijo o hija.
2.-REQUISITOS
2.1.-Tener hijos, hijas o familiar a cargo por sentencia judicial matriculados en
centros ubicados en el ámbito del territorio nacional durante el curso escolar
2019-2020 en:
• Segundo Ciclo de Educación Infantil, en Centros Escolares o Escuelas
Infantiles ya sean de carácter público o privado.
• Enseñanza Obligatoria, en Centros Públicos o Concertados.
• Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional o Enseñanza
Universitaria, en Centros Públicos.
2.2.-Los hijos e hijas deberán tener como máximo veintiséis años, convivir con
el solicitante y ser económicamente dependientes.
2.3.-Las retribuciones dinerarias íntegras del solicitante por parte de Correos en
el año 2018 no serán superiores a 20.000 €.
3.-DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
a) Solicitud en el modelo oficial publicado al efecto.
b) Certificado expedido por el centro de enseñanza correspondiente que
justifique la matrícula en el curso 2019-2020. Si se trata de un centro
concertado deberá hacerse constar expresamente.
c) Fotocopia de los DNI del solicitante y cónyuge.
d) Fotocopia del libro de familia completo.
e) Fotocopia del certificado de haberes del año 2018.
4.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 29 de mayo y finalizará
el día 1 Ode octubre de 2019.
5.-TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes, original y copia, formuladas en el modelo oficial publicado al
efecto, se presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o
Recursos Humanos de su zona o provincia, que devolverán la copia sellada al

Con objeto de contribuir a sufragar los gastos educativos de los hijos con algún
tipo de discapacidad de los empleados de Correos, se convocan ayudas con
arreglo a las siguientes instrucciones:
1.-BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas el personal funcionario y laboral fijo de Correos
que tengan hijos o hijas, o familiares bajo tutela judicial, excepto ascendientes,
con al menos un 33% de discapacidad, conviviendo con ellos y a su cargo, y que
se encuentren en activo en la Sociedad Estatal en el plazo de admisión de
solicitudes y a fecha de hacerse efectivo el pago de las mismas, así como el
personal laboral eventual con una antigüedad mínima de dos años de servicios
prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la
solicitud.
Los huérfanos con discapacidad de aquellas personas trabajadoras que hubieran
fallecido estando en activo, podrán ser beneficiarios de la correspondiente ayuda
a través del otro progenitor o representante legal. Asimismo, podrán ocasionar
ayudas los hijos o hijas del cónyuge o pareja de hecho del solicitante, siempre
que estén a su cargo y convivan con él.
Si el padre y la madre trabajan en Correos, sólo podrán realizar la solicitud uno
de ellos. Cuando se detecten solicitudes formuladas por dos personas
trabajadoras para el mismo hijo o hija, ambos decaerán del derecho a percibir la
ayuda que nos ocupa.
Asimismo, estas ayudas son incompatibles con las Ayudas al Estudio
convocadas por Correos cuando se trate del mismo hijo o hija.
2.-DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
a) Solicitud en el modelo oficial publicado al efecto.
b) Copia del certificado de discapacidad emitido por el organismo competente
en el que se especifique el grado, que deberá ser, en todo caso, igual o
superior al 33%, y si se trata de una discapacidad definitiva o sujeta a
revisión.
c) Fotocopia del DNI del solicitante y del cónyuge.
d) Fotocopia del libro de familia completo.
e) Cuando la ayuda que se solicita tenga como destinatario un hijo o hija
mayor de veinticinco años deberá aportarse certificado municipal de
convivencia o de empadronamiento.
3.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de instancias comenzará el día 29 de mayo y finalizará
el día 19 de septiembre de 2019.
4.-TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes, original y copia, formuladas en el modelo oficial publicado al
efecto, se presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o
Recursos Humanos de su zona o provincia, que devolverán la copia sellada al
interesado. El personal destinado en el Centro Directivo presentará éstas en la
Subdirección de Relaciones Laborales -Sección de Asuntos Sociales.
Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos previstos en esta
convocatoria serán devueltas a los interesados o interesadas, dándoles un plazo
de diez días para corregir las deficiencias en caso de que éstas sean
subsanables.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la
solicitud podrá tener como consecuencia la pérdida de los derechos del
solicitante, cualquiera que sea el momento en el que se descubra aquella, con
independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.
5.-RESOLUCIÓN
A la vista de las solicitudes recibidas, se establecerá la cuantía de las ayudas y
se abonarán por el orden de prelación resultante de considerar, en sentido
creciente, el resultado de dividir las retribuciones dinerarias anuales íntegras del
solicitante con cargo a Correos en 2018 entre el número de hijos e hijas con
derecho a percibir ayuda. En el caso de no poder atender la totalidad de las
peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.

Con objeto de contribuir a sufragar el coste de la matrícula y demás gastos de inscripción en los
estudios universitarios cursados por el personal de Correos, se convocan ayudas con arreglo a las
siguientes instrucciones.
1.- BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas el personal laboral fijo de Correos que se encuentre en activo en la
Sociedad Estatal en el plazo de admisión de solicitudes y a fecha de hacerse efectivo el pago de
las mismas, así como el personal laboral eventual con una antigüedad mínima de dos años de
servicios prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
2.- REQUISITOS
• Estar matriculado en el curso 2018/2019 en estudios de nivel universitario en, al menos dos
asignaturas anuales, cuatro cuatrimestrales o veinte créditos. El proyecto de fin de carrera,
cuando exista y cuya superación sea requisito para la obtención del título correspondiente, no
requerirá un mínimo de asignaturas.
• Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2019 el mínimo de
asignaturas o créditos referidos en cada caso en el punto anterior.
Quedan excluidos los estudios correspondientes a Doctorado, másteres, cursos de postgrado o
estudios de especialización.
3.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
a) Solicitud en el modelo oficial publicado al efecto.
b) Fotocopia de la matrícula formalizada para el curso 2018/2019 en la correspondiente Universidad
o Escuela Universitaria, así como el justificante de haber abonado su importe y demás gastos de
inscripción.
c) Documentación justificativa de haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y
septiembre de 2019 el mínimo de asignaturas o créditos referidos en cada caso en el punto 2.-
Requisitos.
4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 29 de mayo y finalizará el día 1O de
octubre de 2019.
5.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes, original y copia, formuladas en el modelo oficial publicado al efecto, se
presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o Recursos Humanos de su zona o
provincia, que devolverán la copia sellada al interesado. El personal destinado en el Centro
Directivo presentará éstas en la Subdirección de Relaciones Laborales -Sección de Asuntos Sociales.
Aquellas instancias que no cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria serán
devueltas a los interesados, dándoles un plazo de diez días para corregir las deficiencias, en caso
de que éstas sean subsanables.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten podrá tener como consecuencia la
pérdida de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquella,
con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.
6.- RESOLUCIÓN
A la vista de las solicitudes recibidas, se establecerá la cuantía de las ayudas y se abonarán por
el orden de prelación resultante de considerar, en sentido creciente, las retribuciones dinerarias
anuales íntegras con cargo a Correos de los solicitantes en el año 2018. En el caso de no poder
atender la totalidad de las peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.
Madrid, 29 de mayo de 2019

Con objeto de contribuir a sufragar parte de los gastos originados por la
contratación de plazas en Escuelas Infantiles o Centros de Educación Infantil
para los hijos e hijas de las personas trabajadoras de Correos, se convocan
ayudas con arreglo a las siguientes instrucciones.
1.-BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas el personal funcionario y laboral fijo de Correos
que se encuentren en activo en la Sociedad Estatal en el plazo de admisión de
solicitudes y a fecha de hacerse efectivo el pago de las mismas, así como el
personal laboral eventual con una antigüedad mínima de dos años de servicios
prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la
solicitud.
Si el padre y la madre trabajan en Correos, solo podrán realizar la solicitud uno
de ellos. Cuando se detecten instancias formuladas por dos personas
trabajadoras para el mismo hijo o hija, ambos decaerán automáticamente del
derecho a percibir la ayuda que nos ocupa.
2.-REQUISITOS
Tener hijos nacidos en los años 2016 o posteriores, matriculados en el Primer
Ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles o centros de educación infantil
durante el curso escolar 2018/2019, (de septiembre-18 a julio-19). Las plazas
deberán haber sido contratadas en centros públicos o privados que cumplan con
los requisitos legales y reglamentarios exigidos a la prestación de servicios de
esta naturaleza.
3.-DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
a) Solicitud en el modelo oficial publicado al efecto.
b) Certificado expedido por el centro correspondiente que justifique la
matriculación y asistencia en el curso 2018-2019, especificando nombre y
apellidos del niño o niña, periodo de asistencia, cantidades abonadas y
conceptos por el que se realizan los pagos.
c) Copia de los justificantes de pago.
d) Fotocopia del DNI del solicitante y del cónyuge.
e) Fotocopia del libro de familia completo.
4.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 29 de mayo y finalizará
el día 19 de septiembre de 2019.
5.-TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes, original y copia, formuladas en el modelo oficial publicado al
efecto, se presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o
Recursos Humanos de su zona o provincia, que devolverán la copia sellada al
interesado o interesada. El personal destinado en el Centro Directivo presentará
éstas en la Subdirección de Relaciones Laborales -Sección de Asuntos Sociales.
Aquellas instancias que no cumplan con los requisitos previstos en esta
convocatoria serán devueltas a los interesados o interesadas, dándoles un plazo
de diez días para corregir las deficiencias en caso de que éstas sean
subsanables.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten podrá tener
como consecuencia la pérdida de los derechos del solicitante, cualquiera que sea
el momento en que se descubra aquella, con independencia de la
responsabilidad personal que de ella se derive.

Con objeto de contribuir a mitigar la minoración de ingresos producidos en la
unidad familiar de la persona trabajadora ocasionada por su fallecimiento, así
como los gastos derivados del sepelio, se convocan ayudas con arreglo a las
siguientes instrucciones:
1.-CAUSANTES
Personas trabajadoras pertenecientes al colectivo de personal laboral fijo de la
Sociedad Estatal que hubieran fallecido a lo largo del año 2019 estando en la
situación de activo, así como los eventuales que sumaran, al menos, dos años de
servicios prestados entre los seis años inmediatamente anteriores a la fecha del
fallecimiento, teniendo contrato en vigor en la misma fecha.
2.-BENEFICIARIOS
Tendrán derecho a percibir estas ayudas, según orden excluyente, en primer lugar
el cónyuge (salvo que existiera divorcio, separación legal o declaración de nulidad del
matrimonio) y, en segundo, lugar los hijos e hijas menores de 18 años no
emancipados.
En el supuesto de existir varios hijos o hijas con derecho a ser beneficiarios, la
ayuda se repartirá por partes iguales.
3.-DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
a) Solicitud en el modelo oficial publicado al efecto.
b) Fotocopia compulsada del certificado de fallecimiento, ya sea médico oficial
o del Registro Civil.
c) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y documento acreditativo en el caso de
tratarse de un representante legal.
d) Fotocopia compulsada del libro de familia completo o certificado del Registro
Civil en el que conste el parentesco alegado.
e) En el caso de existir varios hijos o hijas con derecho a ser beneficiarios, ha
de consignarse el nombre, apellidos y D.N.I. de todos ellos, así como adjuntar
autorización de cobro, de todos en favor de uno de ellos, con las firmas
legitimadas.
4.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de instancias comenzará el día 29 de mayo de 2019 y
finalizará el día 31 de diciembre de 2019, pudiendo ser ampliado hasta el 15 de
enero de 2020 en el caso de que la persona trabajadora hubiese fallecido después
del 15 y hasta el 31 de diciembre de 2019. Dentro de estos plazos, las solicitudes
deberán presentarse con la mayor brevedad posible desde la fecha de
fallecimiento.
5.-TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes, original y copia, formuladas en el modelo oficial publicado al
efecto, se presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o
Recursos Humanos de su zona o provincia, que devolverán la copia sellada al
interesado o interesada. Las solicitudes referidas a personal destinado en el
Centro Directivo se presentarán en la Subdirección de Relaciones Laborales -
Sección de Asuntos Sociales.
Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos previstos en esta
convocatoria serán devueltas a los interesados o interesadas, dándoles un plazo
de diez días para corregir las deficiencias en caso de que éstas sean subsanables.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la solicitud
podrá tener como consecuencia la pérdida de los derechos del solicitante,
cualquiera que sea el momento en el que se descubra aquella, con independencia
de la responsabilidad personal que de ella se derive.
6.-CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El importe de las ayudas será calculado en función de la edad de la persona
trabajadora fallecida y el resto de criterios fijados en cada momento para el
personal funcionario.

Con objeto de contribuir a sufragar los gastos de determinados tratamientos
médicos no cubiertos, o sólo atendidos en parte por la Seguridad Social o
MUFACE, del personal de Correos, se convocan ayudas para tratamientos de
salud. Estas ayudas serán extensibles al cónyuge y a los hijos e hijas
dependientes de la persona trabajadora en las modalidades y condiciones
descritas a continuación.
1.-BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas el colectivo de funcionarios y personal laboral
fijo de Correos que se encuentren en activo en la Sociedad Estatal en el plazo
de admisión de solicitudes y a fecha de hacerse efectivo el pago de las
mismas, así como el personal laboral eventual con una antigüedad mínima de
dos años de servicios prestados en los seis años inmediatamente anteriores a
la publicación de esta convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha
de presentación de la solicitud.
Los huérfanos de aquellas personas trabajadoras que hubieran fallecido
encontrándose en activo, podrán ser beneficiarios en los mismos supuestos
que los hijos e hijas.
Si ambos cónyuges trabajan en Correos, sólo podrán realizar la solicitud uno
de ellos cuando sea referida al mismo hijo o hija. Cuando se detecten
peticiones duplicadas para el mismo beneficiario, ambos decaerán
automáticamente del derecho a percibir la ayuda que nos ocupa.
2.-MODALIDADES
2.1.-Tratamientos y prótesis bucodentales.
Esta modalidad se prevé exclusivamente para el solicitante y su cónyuge
siempre que esté dado de alta como beneficiario de la persona trabajadora en
MUFACE o la Seguridad Social. En ningún caso será extensible a hijos o hijas.
2.2.-Tratamientos y prótesis audiovisuales.
Esta modalidad se prevé exclusivamente para el solicitante y su cónyuge
siempre que esté dado de alta como beneficiario de la persona trabajadora en
MUFACE o la Seguridad Social. En ningún caso será extensible a hijos o hijas.
No se abonarán más de dos prótesis oculares, gafas o lentillas por persona
trabajadora o cónyuge.
2.3.-Intervenciones quirúrgicas oculares de la persona trabajadora (excluidos
sus familiares) no cubiertas por la Seguridad Social o MUFACE.
2.4.-Otros tratamientos:
• De salud mental.
• Motrices o psicomotrices.
• Celiaquía (este supuesto solo podrá solicitarlo el personal laboral).
Este apartado está previsto para el solicitante, su cónyuge, e hijos o hijas
dependientes siempre que estén dados de alta como beneficiarios de la
persona trabajadora en MUFACE o la Seguridad Social.
En tratamientos de larga duración, la ayuda se aplicará a los actos médicos
abonados en el período de cobertura de la convocatoria (año 2018).
Si se trata de beneficiarios de MUFACE se descontará del importe de la factura
la ayuda prevista por esta Mutualidad para cada tipo de tratamiento, salvo que
se acredite la denegación expresa (no la ausencia de solicitud por parte del
interesado o interesada) que en su día acordara la citada Entidad.
3.-REQUISITOS
a) Los tratamientos o prótesis deben haber sido abonados durante el año
2018.
b) Se excluyen los tratamientos de medicinas no convencionales, así como
las prescripciones farmacéuticas.
c) El gasto a cargo de la persona trabajadora por modalidad y beneficiario
en su caso, una vez deducida la prestación de MUFACE, deberá ser
superior a 60 euros.
d) Quedan excluidos del beneficio de estas ayudas las personas
trabajadoras y sus hijos o hijas en el caso de que hayan percibido, o
estén pendientes de percibir, ayudas para tratamientos de salud de las
especificadas en esta convocatoria, de la empresa u organismo en que
trabaje el cónyuge.
4.-DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
4.1.-Fotocopia de las facturas o recibos justificativos de pago en los que
necesariamente constará:
• Persona que recibe el tratamiento.
• Concepto.
• Número y fecha.
• Coste del tratamiento y momento en el que se ha hecho efectivo.
• Nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y localidad de quien
los extienda.
• Recibí o pagado de quien extienda la factura.
4.2 .-Si la persona trabajadora es funcionaria, visado de la factura
efectuado por MUFACE o copia de la resolución en la que se deniega la
misma. En caso de no disponer de ninguno de estos requisitos, se
entenderá que no se solicitó la prestación y se efectuará el descuento
que corresponda al importe de la factura.
4.3 .-En las solicitudes referidas a cónyuge, hijos o hijas, deberán aportarse
fotocopias del libro de familia y de los documentos de afiliación en vigor
a la Seguridad Social o MUFACE en los que conste su condición de
beneficiario.
4.4 .-Para las modalidades 2.3, 2.4 y tratamientos de ortodoncia, fotocopia
del informe médico correspondiente en el que se indique el diagnóstico y
necesidad del tratamiento. Para los enfermos celiacos bastará con este
informe, sin necesidad de aportar las facturas previstas en el
apartado 4.1.
5.-PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de admisión de solicitudes comenzará el 29 de mayo y finalizará el día
19 de septiembre de 2019.
6.-TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes, original y copia, formuladas en el modelo oficial publicado al
efecto, se presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o
Recursos Humanos de su zona o provincia, que devolverán la copia sellada al
interesado o interesada y procederán a la grabación de las mismas. El personal
destinado en el Centro Directivo presentará éstas en la Subdirección de
Relaciones Laborales -Sección de Asuntos Sociales.
Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos previstos en esta
convocatoria serán devueltas a los interesados e interesadas, dándoles un
plazo de diez días para corregir las deficiencias en caso de que éstas sean
subsanables.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la
solicitud podrá tener como consecuencia la pérdida de los derechos del
solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquélla, con
independencia de la responsabilidad personal que de élla se derive.
7.-RESOLUCIÓN
A la vista de las solicitudes recibidas, se establecerá la cuantía de las ayudas y
se abonarán por el orden de prelación resultante de considerar, en sentido
creciente, las retribuciones dinerarias anuales íntegras con cargo a Correos de
los solicitantes en el año 2018. En el caso de no poder atender la totalidad de
las peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.