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El TSJ Valencia condena a Correos a indemnizar con 11.800 euros a una cartera a la que se saltaron en la bolsa de empleo para que no fuera indefinida.

Publicada: 13-11-2023

La empresa pública Correos creo una incidencia o bloqueo informático en las bolsas de empleo para que sus trabajadores temporales no pudieran adquirir la condición de indefinidos al superar 24 meses de trabajo (15.5 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción de 2018).
 
Alicante a 13 de noviembre del 2023.
 
Una sentencia de octubre del 2023 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Sociedad Estatal Correos y telégrafos (CORREOS) a indemnizar con 11.800 euros a una cartera a la que saltaron en la Bolsa de Empleo de Alicante. La sentencia, ganada por la asesoría jurídica del Sindicato Solidaridad Postal (SPS) en Alicante,  considera probado que Correos contrató de forma irregular a otros profesionales con la finalidad que la trabajadora no adquiriera la condición de indefinida por disposición legal (art.15.5 ET antigua redacción)
 
En concreto, los hechos se remontan a noviembre del 2018, cuando estando disponible en la Bolsa de Correos y teniendo preferencia el día 1 de noviembre del 2018 fueron contratados otros profesionales.
 
De esta forma, la cartera se quedó sin contrato de manera indebida a pesar de estar incluida en la bolsa de contratación (proceso de selección regulado para la oferta de contrataciones a través de la Bolsa de Empleo) con mejor posición/lugar que los candidatos a los cuales se les ofertó la contratación, que algunos de ellos, ni siquiera era aspirante de dicha bolsa.
 
La empresa había introducido una incidencia en el sistema informático de selección la cual bloqueaba la oferta de contratos a los miembros de la bolsa que superaran con la nueva oferta de contratación 24 meses en un periodo de 30 meses con la finalidad de eludir la aplicación del articulo 15.5 del ET y evitar que adquirieran la condición de indefinido.
 
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana fundamenta que “no es causa para no cumplir los requisitos de llamamiento previstos en la convocatoria de la bolsa” que la trabajadora vaya a acumular o sobrepasar 24 meses en un periodo de 30. 
 
En este sentido, el fallo judicial, considera probado que CORREOS infringió el deber de llamar a los inscritos en Bolsa y por efecto de su anómalo proceder causó daños a la recurrente, quien sin tener el deber jurídico de soportarlos no fue contratada, sufriendo perjuicios de diversa índole, económicos y de posicionamiento en bolsa.
 
 A juicio del Sindicato Solidaridad Postal, lo más importante, es que el fallo judicial detalla la manipulación de la bolsa de empleo de Correos y su contratación irregular durante años con la intención de eludir la ley (Estatuto de los Trabajadores) para perjudicar a sus trabajadores temporales de Correos y que no adquirieran la estabilidad en el empleo.
 
Esperemos que esta sentencia sirva de precedente para que no vuelvan a repetirse estas graves actuaciones por parte de una empresa pública, que se supone garante del cumplimiento de las normas y que sin embargo vulnera su propio sistema de contratación.
 
 

 



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