Novedades sindicales

Procedimiento de actuación covid-19 indicaciones de actuación actualizacion 23 marzo 2020

24-03-2020 - >Leer más


Modificación de la práctica de las notificaciones administrativas y judiciales ante la pandemia del covid-19 para

24-03-2020 - >Leer más


Resistiremos

 

 

24-03-2020 - >Leer más


El Gobierno distribuirá mascarillas entre los trabajadores de Correos.

21-03-2020 - >Leer más


Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

SPs INFORMA: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

18-03-2020 - >Leer más


Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se mantiene la correspondencia.

SPs INFORMA: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

  • 1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Artículo 21 Riesgo grave e inminente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

  • 1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
    • a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
    •  
    • b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
    •  
    • c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
  • 2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
  • 3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
  • El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
  •  
  • 4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

15-03-2020 - >Leer más


INAP. Convoca acciones formativas descentralizadas en el ámbito local para el año 2020.

12-03-2020 - >Leer más


El contratado laboral de Correos es funcionario publico en un proceso penal.

07-03-2020 - >Leer más


La CNMC inicia un expediente sancionador contra Correos por incumplir los plazos de envío del paquete azul

SPs INFORMA: La CNMC inicia un expediente sancionador contra Correos por incumplir los plazos de envío del paquete azul.

 

07-03-2020 - >Leer más


Procedimiento servicios de prevención de riesgos laborales coronavirus (sars-cov-2)

SPs INFORMA: PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2) 5 de marzo de 2020

07-03-2020 - >Leer más


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