Reforma del Estatuto de los trabajadores

Estatuto de los trabajadores

Índice


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SECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS

Artículo 4. Derechos laborales.

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

  1. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

  2. Libre sindicación.

  3. Negociación colectiva.

  4. Adopción de medidas de conflicto colectivo.

  5. Huelga.

  6. Reunión.

  7.  Información, consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

  1. A la ocupación efectiva.

  2. A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

  3. A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

    Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

  4. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

  5.  Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

  6. A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

  7. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

  8. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 5. Deberes laborales.

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.

  5. Contribuir a la mejora de la productividad.

  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Formación SSP

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