Reforma del Estatuto de los trabajadores

Estatuto de los trabajadores

Índice


Para buscar en este texto legal, introduce un término de búsqueda para listar los artículos correspondientes:


Capítulo 5. CAPÍTULO V. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN.

1. SECCIÓN I. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.

Artículo 59. Prescripción y caducidad.

1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

  1. El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

  2. El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas.

2. SECCIÓN II. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y FALTAS.

Artículo 60. Prescripción.

1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.

2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.


<Anterior capítulo: 4 - Capítulo 4. FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES.

Formación SSP

Últimas noticias

Ampliación de plazo para presentar solicitudes de participación en el concurso de traslados
SSP INFORMA: Circular 3 abril 2024.Ampliación de plazo para presentar solicitudes departicipación en el concurso de...

Calendario laboral Correos 2024
SSP INFORMA: Circular 7 marzo 2024. Calendario Laboral 2024. Calendario Laboral 2024 Ámbito de Aplicación ...

Un Juzgado de Alciante reconoce el indefinido no fijo a un trabajador de Correos con siete contratos temporales
SPS INFOR:  Un Juzgado de Alciante  reconoce el indefinido no fijo a un trabajador de Correos con siete contratos t...

El TSJ Valencia condena a Correos a indemnizar con 11.800 euros a una cartera a la que se saltaron en la bolsa de empleo para que no fuera indefinida.
SPS INFOR: El TSJ Valencia condena a Correos a indemnizar con 11.800 euros a una cartera a la que se saltaron en la...