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TSJCV condena a Correos a indemnizar desde el año 2015 a una cartera a la que se saltó en bolsa empleo.

Publicada: 04-03-2021

Varapalo al fraccionamiento de contratos para cubrir la misma necesidad.

ALICANTE, 4 Marzo (SPS).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SAE (CORREOS) a indemnizar con 51,55 euros desde el año 2015  a una cartera  de Alicante  a la que se saltó en la bolsa de empleo para contratar a otro profesional que no le correspondía el contrato.
 
Según el Sindicato Solidaridad Postal (CORREOS) en Alicante, que ha defendido a su afiliada  perjudicada, el TSJCV revoca la sentencia del Juzgado de lo Social Cuatro de Alicante  dictada  en junio del 2017, que desestimó la demanda contra la empresa y el trabajador favorecido
 
El alto tribunal de Valencia revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y concede a la trabajadora el derecho a percibir la cantidad de 51,55 euros por cada día que haya estado sin prestar servicios desde el año 2015
 
Los hechos se remontan a  noviembre del 2014, cuando la demandante estaba  disponible en la bolsa de  Correos  y fue contratada mensualmente para sustituir a un  liberado sindical, pero el día 5 de enero del 2015 fue contratado otro profesional para sustituir al mismo liberado.
 
La afiliada al Sindicato Solidaridad Postal  se quedó sin contrato en enero del 2015  de manera indebida por estar previamente contratada para sustituir al liberado   y  estar incluida en la bolsa de contratación con mejor derecho  que el  candidato al cual se le ofertó la contratación.
 
 Este hecho provocó la pérdida de contratos desde el 2015  que le pertenecían por su disponibilidad y puntuación en la bolsa, por lo que la demandante  solicitó que se le reconociera que tenía derecho al contrato de sustitución del liberado   desde el año 2015 y al pago de salarios perdidos
 
La empresa CORREOS alegó en su recurso que previamente a la demandante se había contratado a otro trabajador  en el mes de septiembre del 2014para la suplencia del mismo liberado   y el derecho a reclamar le correspondía al primer suplente.
 
La sentencia del TSJCV, sin embargo, rechaza estos argumentos y condena a CORREOS a indemnizar a la trabajadora por los salarios perdidos desde el año 2015 y declara el derecho de la demandante a cubrir la sustitución del liberado sindical.
 
 El TSJCV considera probado que CORREOS infringió  las bases de la convocatoria  y orden de las bolsas de empleo que obliga a  mantener la contratación con quien este cubriendo la necesidad de suplencia.
 
 El  Sindicato Solidaridad Postal  considera que el fallo judicial deja en evidencia las irregularidades en la contratación de Correos y el fraccionamiento de contratos para cubrir la misma necesidad  y servirá de precedente para que no vuelvan a repetirse estas graves actuaciones por parte de la empresa pública..
 

 



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