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Publicada: 19-01-2017
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado sendas sentencias de un juzgado de lo Social de Alicante y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) que declaraban procedente el despido de un cartero por ausencias injustificadas en el trabajo entre 2012 y 2014.
La sentencia, hecha pública hoy por el Sindicato Solidaridad Postal, anula ambas resoluciones porque deben aportarse al proceso dos documentos, una sentencia judicial y una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), relacionados con la incapacidad permanente que ha sido reconocida con posterioridad al empleado.
El propio INSS reconoció esta situación de incapacidad al cartero por la enfermedad crónica que se le había detectado en 2008, aunque la resolución no pudo ser valorada por el juzgado alicantino y por el TSJCV al ser posterior.
La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos había despedido al cartero por ausentarse durante cuarenta días de su puesto de trabajo después de recibir el alta médica.
El cartero recurrió ese despido, pero un juez de lo Social de Alicante, primero, y el TSJCV, después, fallaron que había causas objetivas para el cese del contrato.
Los magistrados del Supremo han ordenado que las actuaciones se retrotraigan al juzgado que dictó la primera sentencia para que pueda analizar los documentos fechados con posterioridad a su fallo.
Entiende el alto tribunal que la no incorporación de la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente sobrevenida al cartero, que padece una depresión crónica, le genera indefensión, por lo que esa documentación ha de analizarse antes de dictar una nueva sentencia.
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