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Publicada: 19-11-2011
Sobre la realización de trabajo fuera de jornada laboral habitual, es decir, después de las 15 horas, hay que saber:
Sólo existe cobertura para aquellos trabajadores de Correos que la empresa Correos SA haya comunicado sus horas fuera de jornada, y que las retribuya como horas extraordinarias al 4.70% de la base de cotización y habiendo remitido un correo, un fax o un escrito ante la Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social indicando nombre y apellidos del empleado y su número de la Seguridad Social (en el caso de los funcionarios, de la MUFACE) y las horas que realizará y el período.
Algunos Jefes ( no todos afortunadamente) desconocen que las retribuciones que no se pagan no se cotizan. Y si no cotizan no "llenan" la CAJA UNICA de la Seguridad Social de donde se pagan nuestras prestaciones sociales y nuestra jubilación. La ignoiracia tiene eso.
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