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El TEAR Valencia fija criterio y establece que las indemnizaciones por discriminación pagadas por Correos no tributan en el IRPF

Publicada: 16-03-2017

 

El Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, en resolución dictada el pasado 28 de febrero del 2017 ha fijado criterio en lo relativo a la exención de las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales (igualdad y no discriminación) cobradas de  la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. En concreto, el criterio fijado es el siguiente: " debió de considerarse exenta  la indemnización percibida  por vulneración del derecho fundamental a la igualdad  como supuesto de aplicación del artículo 7.d) de la LIRPPF,  Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personal Físicas.

La Agencia Tributaria mantenía que la indemnización cobrada por el trabajador debía calificarse como rendimiento del trabajo en aplicación del artículo 17 de la LIRPF  y por tanto tributar por el Impuesto de la Renta de las Personal Físicas.

 

Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana. Sala de lo Social de 30 de diciembre del 2010.

El  Juzgado de lo Social Dos de Elche siguiendo el criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana  había dado la razón al trabajador obligando a Correos a no practicar retención de la indemnización de 10.747,43 euros, al estar exenta.

Ambas resoluciones hicieron una interpretación  conforme la normativa comunitaria del artículo 7 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y considerando que la indemnización por discriminación resarce un daño personal no patrimonial o moral y por tanto está exento de tributación.

 

Criterio del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana

 

El TEAR de Valencia, afea la conducta de la Agencia Tributaria, al no cumplir el auto en ejecución de sentencia  del Juzgado de lo Social Dos de Elche, ni  proceder conforme al mismo, obligando  al trabajador a tributar como rendimientos del trabajo la indemnización cobrada.

El TEAR de Valencia,  comparte plenamente la interpretación que hizo el Juzgado de lo Social Dos de Elche y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana  Sala de lo Social respecto del artículo 7 de la Ley 35/2006 reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obligaron al empresa pública Correos  a eliminar la  retención de IRPF de la indemnización que correspondía al trabajador, al tratarse de una indemnización exenta

El fallo del TEAR de Valencia , reproduce la fundamentación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana- Sala de lo Social, que analiza el contenido del precepto, y llega a la misma conclusión; según indica, la indemnización por discriminación que satisface  Correos tiene la función de compensar un daño moral o personal no patrimonial  y debe tratarse como renta exenta e incluirse en los daños personales del articulo 7 d) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre de Impuesto de la Renta

 

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Artículo 7 Rentas exentas
 
Estarán exentas las siguientes rentas:
 
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
 
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.


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