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Una sentencia condena a Correos por despedir a un cartero enfermo que falto al trabajo.

Publicada: 09-03-2018

El Juzgado de lo Social Dos de Alicante considera que, si bien el trabajador falto al trabajo durante 64 días,  dichas ausencias estaban justificadas por la gravedad de su enfermedad.

 

SSP Alicante a 9 de Marzo del 2018

El Juzgado Social 2 de Alicante ha condenado a la empresa pública Correos y Telégrafos, S.A a readmitir o indemnizar a un trabajador fijo  al considerar que su despido por  ausencias  de su puesto de trabajo estuvo justificado por su estado de salud.

El  trabajador  de  Correos  causó baja debida a IT por trastorno mental en el año 2011 fue dado de alta  el 27 de febrero del  2012, no incorporándose a su puesto de trabajo hasta el 30 de mayo del 2012.  La empresa pública Correos, abrió al trabajador un expediente  disciplinario por   ausencias injustificadas y le  despidió  en el mes de octubre del 2012. El trabajador presento demanda, tramitada por los servicios jurídicos  del Sindicato Solidaridad Postal, solicitando que se declarara  la improcedencia del despido.

El juzgado de lo Social Dos de Alicante  y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana  declaro procedente el despido disciplinario ya que el trabajador no justifico su ausencia al trabajo.

Frente a estas  sentencias, el trabajador presento recurso de casación ante el Tribunal Supremo aportando  documentos  que no se había tenido en cuenta, una  resolución del INSS y una sentencia del Juzgado de lo Social de Alicante. El Tribunal Supremo anuló las sentencias anteriores  del Juzgado de lo Social de Alicante y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,  obligando a dictar nueva sentencia al Juzgado de lo Social teniendo en cuenta estos nuevos documentos.  

 

El Juzgado de lo Social de Alicante, teniendo en cuenta estos nuevos documentos,  ha dictado sentencia  en fecha de Noviembre del 2017, estimando la demanda del trabajador, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional - para declarar la procedencia del despido,  se necesita un “incumplimiento grave y culpable del trabajador”.

El  Juzgado de lo Social  2 de Alicante considera que dadas las circunstancias concurrentes  y los nuevos documentos aportados en este caso el trabajador” acredita  que  en el periodo de  ausencias a su puesto de trabajo, el demandante se encontraba en tratamiento por la unidad de salud mental, sufriendo depresión mayor, que revestían gravedad en tanto que motivaron el posterior reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total, por lo que se ha de concluir que las ausencias a su puesto de trabajo estaban justificadas. Por lo expuesto, procede declarar el despido improcedente, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador, con abono de los correspondientes salarios de tramitación, o al abono de la indemnización en la suma de 16.463,45 euros

 

La sentencia es firme y la  empresa Correos ha optado por indemnizar al trabajador.

 

Valoración del Sindicato Solidaridad Postal. Correos una empresa privada de  dinero público

 

Nos alegramos  por el trabajador enfermo de que tras cinco años de litigio se haya hecho justicia  pero  nos resulta absurdo que se pueda despedir injustamente a un trabajador fijo que ha superado una oposición publica  y que  la empresa Correos tenga la opción de indemnizar utilizando el dinero de todos, cuando en las Administraciones y  demás empresas públicas están obligadas a la readmisión en aplicación del artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y los Convenios Colectivos.  

 

 

 



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