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Sector Público Estatal atrasos del 1,5 % de la Ley 6/2018.

Publicada: 19-07-2018

Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

TEXTO

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, autoriza en su artículo 18.dos un aumento del 1,5 por ciento de las retribuciones del personal del Sector Público, con efectos de 1 de enero de 2018. Además, establece un incremento adicional del 0,25 por ciento, con efectos de 1 de julio de 2018, para el supuesto de que el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcance o supere el 3,1 por ciento.

Por otra parte, la Ley 6/2018 establece las cuantías de las retribuciones del sector público estatal en las que sólo se refleja el incremento del 1,5 por ciento, pero no las que se derivan del porcentaje adicional de incremento, que estaba supeditado al cumplimiento de las condiciones que señala la Ley y a su aprobación por el Consejo de Ministros, lo que se ha producido con fecha 13 de julio de 2018. Una vez que resulta de aplicación este aumento adicional, se ha considerado oportuno que las cuantías correspondientes, aplicado el citado incremento, estén accesibles en el Portal de la Administración Presupuestaria.

En cuanto al personal laboral del sector público estatal, la aplicación efectiva del aumento general del 1,5 por ciento y del adicional del 0,25 por ciento, queda demorada a la autorización de la masa salarial y posterior negociación colectiva en los supuestos en que resulta necesario en virtud de las previsiones de la Ley.

Por ello, con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal para el que la Ley autoriza de forma directa la aplicación de los aumentos señalados, se ha considerado oportuno dictar las siguientes instrucciones, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

I. Personal funcionario y estatutario

1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al 0,25 se liquidarán de oficio por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicio el interesado en dicho día.

2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.

3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.

4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.

II. Altos cargos y personal directivo

Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y personal directivo al que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

III. Modelos de solicitud

En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 1,5 por ciento y del incremento adicional del 0,25 por ciento.

Se procurará que la presentación de solicitudes y las comunicaciones entre los órganos de la Administración a que den lugar las actuaciones previstas en estas Instrucciones sean realizadas mediante procedimientos electrónicos.

IV. Instrucciones comunes

Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento del 0,25 por ciento se abonarán en la primera nómina que se elabore desde la publicación de esta Resolución, salvo que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.

El incremento adicional del 0,25 por ciento, que se aplicará con efectos de 1 de julio de 2018, se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017.

En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 1,5 por ciento 2018...» y «Abono atrasos incremento 0,25 por ciento 2018», haciendo constar de forma diferenciada cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplican las subidas y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad, habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.

V. Personal laboral

La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores en los siguientes supuestos:

a) Cuando el Convenio colectivo aplicable prevea la aplicación del incremento autorizado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con efectos de 1 de enero. No obstante, debe tenerse en cuenta que el aumento del 0,25 por ciento se aplica con efectos de 1 de julio de 2018 y se calcula sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017.

b) Al personal no acogido a Convenio. En los demás supuestos, la liquidación de atrasos al personal laboral se realizará en la nómina del primer mes posterior a la cumplimentación de los trámites exigidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, atendiendo a las reglas establecidas en los números anteriores.

VI. Publicación de las cuantías retributivas 2018

Las cuantías de las retribuciones aplicables desde el 1 de julio de 2018 están disponibles en el portal de la Administración Presupuestaria: http://www.sepg.pap.minhafp.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Paginas/EstadisticasInformes.aspx.

Madrid, 17 de julio de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO

1

 



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