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Publicación de los listados definitivos de las Bolsas de Empleo constituidas según la convocatoria de 22 de junio de 2011. Información y criterios.

Publicada: 17-02-2012

La convocatoria de la Dirección de Recursos Humanos de 22 de junio de 2011 establecía las bases para la constitución de Bolsas de Empleo destinadas a posibilitar la contratación de personal temporal para atender, por distintas necesidades, la cobertura temporal de los puestos del grupo Profesional IV del Convenio Colectivo: Atención al Cliente, Agente/Clasificación, Reparto 1 (moto/servicios rurales motorizados) y Reparto 2 (pie/servicios rurales no motorizados) de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

El 10 de noviembre de 2011 se publicó en la página web de Correos y en la intranet corporativa Conecta los datos provisionales de los solicitantes para que se pudieran presentar las reclamaciones y/o correcciones oportunas.

Finalizado el proceso de tratamiento de las solicitudes y resueltas las reclamaciones presentadas a los datos provisionales, se procede a la publicación de las Bolsas de Empleo definitivas. En ellas figuran los candidatos que pasan a formar parte de la Bolsa ordenados según la puntuación obtenida.
 

Publicación

Como consecuencia de su volumen y dimensionamiento, las Bolsas de Empleo se publicarán en la intranet corporativa Conecta y en la página web de Correos (www.correos.es).

Asimismo, en ambas páginas los interesados podrán consultar de manera individual su situación en las Bolsas de Empleo introduciendo su NIF/NIE. Los estados/situaciones en las que podrán encontrarse los interesados serán las siguientes:

  • 1. Admitido: en este caso al candidato se le mostrará la bolsa o bolsas de empleo en las que ha sido incluido, indicándose el puesto, número de orden y puntuación. Igualmente, se mostrarán, de forma separada, los servicios rurales en los haya sido admitido con los requisitos específicos de cada servicio rural (tipo de jornada, vehículo, local).
  • 2. Excluido: se indicará la causa de dicha exclusión siendo, en todo caso, la falta de alguno de los requisitos previstos en las Base 5 de la convocatoria.
  • 3. No obtiene plaza: en función de la puntuación y número de plazas asignadas a cada bolsa.

Ordenación de las Bolsas

De conformidad con el último apartado de la Base 8, la ordenación de las Bolsas de Empleo se realiza en función de la puntuación obtenida por los candidatos, estableciéndose igualmente los criterios a seguir en caso de existir un empate.

No obstante, dado que tras la aplicación de los criterios podían persistir los empates se determinaba la fijación de otros criterios objetivos para el desempate por parte de la Comisión de Empleo Central.
El pasado 6 de febrero de 2012, tras reunión de la Comisión de Empleo Central, se decidió como criterio objetivo de desempate la primera letra del primer apellido, siendo está la “U” y en el supuesto de que el primer apellido sea igual se aplicará el citado criterio al segundo apellido. Este criterio se ha adoptado por analogía con la resolución de 24 de enero de 2011 de la Secretaría General para la Administración Pública (B. O. E. del 27 de enero de 2011).

Requisitos de los candidatos admitidos en bolsas
Los solicitantes que hayan quedado admitidos en bolsas, deberán acreditar, en el momento de efectuarse la contratación, los requisitos y méritos valorados para su inscripción en bolsa. En caso contrario, quedarán decaídos de aquellas.


Entrada en vigor de las nuevas bolsas de empleo
Durante el periodo transitorio de adaptación y desarrollo tecnológico necesario para la entrada en funcionamiento de las nuevas bolsas seguirán vigentes las Bolsas de Empleo de 2008.
Madrid, a 17 de febrero de 2012.
El Director de Recursos Humanos.



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