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Pago y tributación en el IRPF de la indemnización por excedencia incentivada en Correos a partir de mayo de 2016.

Publicada: 26-05-2016

NUEVOS CRITERIOS DE PAGO MAYO  2016- EXCEDENCIAS INCENTIVADAS

 

  • 1º.-  A partir de la nómina del mes de mayo de 2016, se produce una modificación con respecto al abono de las indemnizaciones del programa de excedencias voluntarias incentivadas.
  • 2º.- .- El cálculo de la indemnización no sufre cambios, manteniendo el número de mensualidades según la edad.
  • 3º.- La forma de pago, en base a la edad que tenga el peticionario el día de la concesión de la excedencia, será la siguiente:
    •   Si el empleado tiene 59 años o más  la indemnización será abonada en un solo plazo. 
    •   Si el empleado tiene 58 años, la indemnización será abonada en dos pagos iguales: 
      •  i.      El primero con la nómina del mes de su concesión
      •  ii.      el segundo a las 13 meses de su concesión.
    •  Si el empleado tiene 57 años, la indemnización será abonada en tres pagos iguales:
      •  i.      El primero con la nómina del mes de su concesión.
      •  ii.      el segundo a los trece meses de su concesión
      • iii.      y el tercero a los 26 meses de su concesión.
  • 4º.- El empleado, en ningún caso, podrá exigir que estas cantidades le sean abonadas antes de los plazos establecidos anteriormente
  • 5º.- El abono de la cantidad que por indemnización corresponde a cada uno de estos pagos, está sujeta al IRPF y cada uno se imputará al periodo impositivo cuando son abonados, que es cuando son exigibles por el perceptor.

 

 

Fuente

Excedencia voluntarias incentivadas

Formación SSP

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