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MUFACE. Modelos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, para mutualistas y beneficiarios.

Publicada: 09-07-2015

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las administraciones públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos, que estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.

El Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, dispone, en su artículo 8, cuál debe ser el contenido de los modelos normalizados de solicitud: estructura, contenidos, información en materia de protección de datos de carácter personal, instrucciones de cumplimentación, etc.

Asimismo, el apartado número dos del artículo 9 del citado Real Decreto establece que «Todo modelo normalizado de solicitud con efectos frente a terceros, cualquiera que sea su soporte, deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado"».

Por ello, esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, en relación con los artículos 8 y 9.2 del Real Decreto 1465/1999, ha dispuesto:

Primero.

Aprobar los modelos normalizados de solicitudes de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen del Mutualismo Administrativo, cuyas características se especifican en los anexos I y II de la presente Resolución, que se corresponden, respectivamente, con el impreso de solicitud para actuaciones sobre mutualistas y con el impreso de solicitud para actuaciones sobre beneficiarios.

Segundo.

Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 36 de la Ley 30/1992, su traducción a las lenguas de aquellas Comunidades Autónomas donde exista otra lengua cooficial con el castellano.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 



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