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Modificación de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Publicada: 02-05-2015

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado 4 del artículo 6, que tendrán la siguiente redacción:

«4. En particular son servicios de promoción de la autonomía personal, además de los previstos en el apartado 2, los siguientes:

a) Habilitación y terapia ocupacional.

b) Atención temprana.

c) Estimulación cognitiva.

d) Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

e) Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

f) Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.

La intensidad del servicio de promoción se ajustará a lo establecido en el anexo I.»

Dos. Se modifica el anexo I que tendrá la siguiente redacción:

«ANEXO I

Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia

1. Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para el servicio de atención temprana, y el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:

Grados I y II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

2. Para el servicio de atención temprana, se establece la siguiente intensidad:

Grados I, II y III: un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

3. Para el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:

Grado I: un mínimo de quince horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Grado II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

4. Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades autónomas para esta atención.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de abril de 2015.



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