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Publicada: 26-10-2016
En Alicante a 26 de Octubre del 2016.
El trabajador temporal de Correos desde el año 2010, adscrito a la Oficina de Elche, prestaba sus servicios con sucesión de contratos temporales y eventuales, pero en 16 de febrero del 2016 presento una reclamación para que le reconocieran la condición de indefinido y se sumó a la huelga lo que provoco que al terminar su contrato el 29 de febrero del 2016, no se le prorrogara el contrato y no se le volviera a contratar.
La postura de Correos ha sido que el trabajador en ningún momento ocupo un puesto vacante o permanente
La sentencia da la razón al trabajador, afiliado al Sindicato Solidaridad Postal (SSP) los contratos de interinidad como los eventuales formalizados con Correos desde el año 2010 hasta febrero del 2016 son ilegales por fraudulentos (fraude de ley) ya que los contratos no se suscriben para atender una “necesidad puntual de acumulación de tareas por desequilibrio entre actividad y número de trabajadores”.
La Sentencia concluye que los contratos tienen” distinta denominación pero la misma causa” (necesidades permanentes) para lo que Correos tiene que formalizar contrato indefinido.
A juicio del Sindicato Solidaridad Postal , Correos en lugar de aplicar el sentido común que es formalizar un contrato indefinido o de interinidad por vacante para cubrir puestos permanentes, trocea cada uno de los 400 puestos vacantes que tiene en la provincia de Alicante en 12 contratos eventuales mensuales.
Correos no supo dar una explicación por la cual no había vuelto a contratar al trabajador, de lo que el Juez concluye que la no contratación del trabajador constituyo una represalia por la reclamación de su condición de indefinido y su adhesión a la huelga.
El fallo judicial se basa en otras sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y por los tribunales superiores de justicia (TSJ) de Valencia y Cataluña y establece que el " la no contratación constituyo una medida de represalia por el ejercicio de tales derechos”, el de reclamación de su condición de indefinido y el derecho de huelga
El trabajador deberá percibir 11.696 euros, el equivalente a las retribuciones entre el 29 de febrero y la fecha de hoy, más los salarios que se generen hasta su readmisión como trabajador indefinido
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