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Un juez de Alicante reconoce 75 horas extraordinarias a un cartero temporal

Publicada: 17-04-2019

El magistrado advierte de  que el trabajador tenía  derecho a 18 días de vacaciones pero que solo disfruto 8 por lo que la empresa admitió que correspondía al trabajador 10 días o 75 horas en concepto de  horas extras por lo que condena a la empresa al pago de  824,25 euros.

Autor: Comunicación  Solidaridad  Postal Sindicato (SPS).

El Juzgado de lo Social  número 3 de Alicante ha condenado a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. a pagar  horas extras de un trabajador temporal que  prestó servicios encadenando contratos  a jornada completa y tiempo parcial  por 214 días  o 7 meses.

El Juzgado estima así la demanda presentada por el Sindicato Solidaridad Postal  en nombre del trabajador, tras apreciar que había realizado 75 horas extraordinarias y así reconocerlo la empresa,  al no  haber  disfrutado de 10 días de vacaciones del año 2016

Según recoge la sentencia el hecho de que la empresa no niega o acredita que el trabajador disfruto de las vacaciones que le corresponde en el año 2016 está admitiendo que le correspondían las horas extraordinarias

A juicio del Sindicato Solidaridad Postal la importancia de  la sentencia es que Correos tiene una jornada completa  diaria de 7 horas y una jornada  máxima anual   de 1711 horas(o 142,5 horas mensuales) según Convenio (BOE 28-6-2011)  por lo que los trabajadores que  no disfrutan las vacaciones y asuntos propios generan un exceso de jornada  a partir del vigésimo día de trabajo cada mes, que no se está pagando ni cotizando a la Seguridad Social como horas extraordinarias.

En la provincia de Alicante se formalizan  todos los meses entre 400 y 500 contratos temporales  a los que se puede extender los fundamentos de la sentencia.

 

TÍTULO VI
Ordenación del tiempo de trabajo
CAPÍTULO I
Jornada y horarios
Artículo 55. Horas extraordinarias.

De acuerdo con el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, el número de horas extraordinarias, salvando las de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año, o su proporción en jornadas inferiores a la general prevista en el presente convenio.

Se considerará horas extraordinarias aquellas que superen la jornada anual máxima pactada de 1.711 horas. Por el contrario, no tendrán esta consideración aquellas que sobrepasen la jornada máxima semanal o la establecida para ciclos que superen el semanal, siempre que en cómputo anual no superen las referidas 1.711 horas.

La realización de horas extraordinarias tendrá carácter voluntario.

El personal contratado a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias, salvo de fuerza mayor.

La empresa entregará semestralmente a la Comisión de Tiempo de Trabajo un resumen de las horas extraordinarias realizadas.

NÚMERO DE DIAS LABORABLES % JORNADA ANUAL HORAS LABORABLES Vacaciones 6 Libre disposición
+ (24 y 31
Diciembre)
220 1 1651 30 8
1 0,45% 7,50 0,14 0,0363
2 0,91% 15,00 0,27 0,0727
3 1,36% 22,50 0,41 0,1090
4 1,82% 30,00 0,55 0,1454
5 2,27% 37,50 0,68 0,1817
6 2,73% 45,00 0,82 0,2180
7 3,18% 52,50 0,95 0,2544
8 3,63% 60,00 1,09 0,2907
9 4,09% 67,50 1,23 0,3271
10 4,54% 75,00 1,36 0,3634
11 5,00% 82,50 1,50 0,3998
12 5,45% 90,00 1,64 0,4361
13 5,91% 97,50 1,77 0,4724
14 6,36% 105,00 1,91 0,5088
15 6,81% 112,50 2,04 0,5451
16 7,27% 120,00 2,18 0,5815
17 7,72% 127,50 2,32 0,6178
18 8,18% 135,00 2,45 0,6541
19 8,63% 142,50 2,59 0,6905
20 9,09% 150,00 2,73 0,7268
21 9,54% 157,50 2,86 0,7632
22 9,99% 165,00 3,00 0,7995
23 10,45% 172,50 3,13 0,8359
24 10,90% 180,00 3,27 0,8722

 



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