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Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos 8-3-2013.

Publicada: 08-03-2013

 

TEXTO

Primero. Aprobar los itinerarios y las acciones formativas que se incorporan en los anexos II, III y IV.

Segundo. Convocar las acciones formativas aprobadas que se desarrollarán durante el año 2013.

Tercero. Aprobar las normas de organización y funcionamiento de las acciones y los itinerarios formativos convocados, que se incorporan en el anexo I.

ANEXO I.-Normas de organización y funcionamiento

Solicitudes.-Quienes deseen participar en los cursos recogidos en los anexos II, III y IV deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.es) entrando en el enlace «Formación» y, a continuación, en «Formación Local». En esta página se publicará la información relativa a dichos cursos. Ejecutando la opción «Presentación de solicitudes» que figura en cada curso, se tendrá acceso a un formulario en el que deberán cumplimentarse todos los datos. Seguidamente el solicitante recibirá en su correo electrónico un enlace para que sus datos sean confirmados.

En el momento en el que se cumplimenten todos los datos, se solicitarán las acciones formativas deseadas, independientemente de que se haya recibido o no el correo electrónico para confirmar los datos. Para ello, a continuación es necesario pulsar en «Escribir carta» donde podrá redactar una carta de motivación en la que explique las razones por las que solicita el curso. Por último, se pulsará en «Conformidad» y finalmente en el botón «Grabar» para completar la transmisión telemática de datos.

Podrá imprimirse en soporte papel, si así lo desea, para conservarla como justificante de presentación. El consentimiento del superior jerárquico se entiende concedido desde el momento en que accede a participar en acciones formativas en las que haya resultado seleccionado.

El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen cada uno de los cursos.

Requisitos de los participantes.- Podrá solicitar la asistencia a los cursos convocados el personal al servicio de las Administraciones públicas, preferentemente el de Administración local, que cumpla los requisitos exigidos en el apartado de destinatarios de cada uno de los cursos.

Selección.-La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local seleccionará a los asistentes de entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo al perfil de los candidatos en relación con los objetivos del curso.

En los cursos descentralizados la propuesta para la selección de alumnos, que se llevará a cabo por dicha Subdirección, se realizará por las entidades colaboradoras, basándose en los criterios de adaptación de los seleccionados a los objetivos del curso.

En los itinerarios formativos, que podrán cursarse durante un periodo máximo de dos años, la selección para cada curso se realizará atendiendo, además de al criterio prioritario de adecuación del perfil del candidato al itinerario, a la realización de los cursos preceptivos anteriores, en el caso de que en el itinerario se marque un orden de ejecución; asimismo, tendrán preferencia para realizar un curso quienes accedan en última convocatoria y los que hayan obtenido mejores calificaciones medias finales en los cursos anteriores.

De acuerdo con las previsiones del Plan de Igualdad de Género en la Administración General del Estado, en los cursos de formación de directivos se reservará al menos un 40 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos establecidos.

El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, aprueba la aplicación de distintas medidas que tienen por objeto favorecer la integración de las personas con discapacidad, mediante la facilidad de acceso a la formación de estas personas. Por este motivo, en la selección de participantes a los cursos formativos se facilitará la participación a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), de 22 de marzo de 2010, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad. Asimismo, los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

Régimen de asistencia.- Los alumnos habrán de asistir con regularidad al curso. Una inasistencia superior al 10 por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los derechos. En el caso de un itinerario formativo, el 10 por ciento se aplicará sobre cada curso que lo compone.

Información adicional.- La información detallada con los objetivos, contenidos, metodologías, calendario y valoración de cada itinerario profesional, así como de los cursos descentralizados en colaboración y las acciones formativas «on line», será expuesta en la página web del Instituto junto a su inscripción.

Igualmente, se podrá solicitar información adicional en las sedes donde se celebren los cursos y a través del correo electrónico fl@inap.es.

La valoración prevista lo es a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D) de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en relación con lo establecido en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, de 26 de octubre de 1994 («Boletín Oficial de Estado» de 8 de noviembre).

 

  • Publicado en: Boletín Oficial del Estado, núm. 58 de 8 de marzo de 2013, páginas 18713 a 18722 (10 págs.)

  • Sección: III. Otras disposiciones

  • Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • Referencia: BOE-A-2013-2580

 

Fuente

Resolución de 4 de marzo de 2013, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se aprueba la programació

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