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INAP convoca el curso "El Reglamento General de Protección de Datos".

Publicada: 06-10-2017

Resolución de 4 de octubre de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el curso "El Reglamento General de Protección de Datos".

TEXTO

El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, más conocido como Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este reglamento sustituirá a la normativa vigente y comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018.

Los Estados de la Unión Europea, las Administraciones públicas, las instituciones, y también las empresas y organizaciones que tratan datos deben prepararse y adaptarte para la aplicación del reglamento. En este marco, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) está colaborando con diferentes agentes, especialmente con la Agencia Española de Protección de Datos, para garantizar que los empleados públicos de las diferentes Administraciones españolas estén capacitados para cumplir con lo previsto en la nueva regulación.

Por este motivo, en ejercicio de las competencias del INAP para la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primero. Convocatoria.

Mediante esta resolución se convoca el curso «El Reglamento General de Protección de Datos».

Se llevarán a cabo varias ediciones del curso, en función de las solicitudes recibidas.

Segundo. Objetivos.

Esta acción formativa se inscribe en las iniciativas preparatorias conducentes a garantizar una adecuada implementación del reglamento en las Administraciones públicas. De manera general, se trata de asegurar que quienes tengan responsabilidades en materia de protección de datos estén al corriente del nuevo marco regulador, con el fin de que puedan adoptar las medidas oportunas. Desde un punto de vista más específico, se persigue que quienes vayan a acceder a los puestos de delegados de protección de datos, figura obligatoria en las Administraciones públicas, cuenten con unos conocimientos básicos que faciliten el desarrollo posterior de una formación especializada.

En cuanto a las competencias del alumnado, esto es, lo que los participantes sabrán hacer una vez finalizada la formación, el curso persigue los siguientes objetivos de aprendizaje:

a) Conocer los elementos básicos del nuevo régimen de protección de datos.

b) Aplicar en el puesto de trabajo medidas de protección de datos.

Tercero. Programa formativo.

El programa se estructura en los siguientes módulos:

Módulo I. Marco general para el tratamiento de datos personales.

– Principales novedades del RGPD.

– La legitimación para el tratamiento de datos personales.

– Tratamiento de categorías especiales de datos.

Módulo II. Los derechos de los ciudadanos en el RGPD cuando las Administraciones públicas traten sus datos personales.

– Introducción.

– Derecho de información en la recogida de datos.

– Disposiciones generales sobre el ejercicio de derechos.

– Derecho de acceso.

– Derecho de rectificación.

– Derecho de supresión («el derecho al olvido»).

– Derecho a la limitación del tratamiento.

– Derecho de portabilidad de los datos.

– Derecho de oposición y decisiones individualizadas.

– Limitaciones del ejercicio de derechos.

Módulo III. Las Administraciones públicas como responsables en el RGPD. Relaciones con sus encargados de tratamientos.

– El principio de responsabilidad activa.

– Relaciones responsable vs encargado. Especial referencia a las Administraciones públicas

– Privacidad desde el diseño y por defecto.

– Del Registro general de ficheros al Registro de actividades de tratamiento.

– La seguridad en el RGPD.

– Enfoque y análisis del riesgo.

– Notificaciones de brechas de seguridad.

– Evaluaciones de impacto de protección de datos.

Módulo IV. Otras medidas de responsabilidad activa: Delegado de Protección de Datos. Códigos tipo. Certificaciones. Transferencias internacionales de datos.

– La figura del Delegado de Protección de Datos en las Administraciones públicas.

– Códigos de conducta.

– Esquemas de certificación.

– Transferencias internacionales de datos.

Módulo V. Las autoridades de supervisión. El Comité Europeo de Protección de Datos. El régimen sancionador en el RGPD.

– La Agencia Española de Protección de Datos.

– El Comité Europeo de Protección de Datos.

– El régimen sancionador en el RGPD.

El programa detallado de la acción formativa se incluirá en la página web del INAP (http://www.inap.es/formacion-general).

Cuarto. Destinatarios.

Podrán participar en el curso funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas del subgrupo A1, y personal laboral equivalente, que presten sus servicios en las Administraciones públicas. Excepcionalmente, en el caso de las Administraciones locales, podrán admitirse empleados públicos pertenecientes al subgrupo A2.

Quinto. Modalidad formativa y calendario.

1. La actividad formativa se realizará en la modalidad virtual (on line).

2. El curso comenzará el lunes 6 de noviembre y finalizará el viernes 15 de diciembre. La carga lectiva del curso es de 25 horas.

3. En el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en las fechas indicadas en la programación, será comunicado con antelación suficiente a los participantes. Al impartirse el curso en la modalidad virtual, los alumnos deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica necesaria para su realización. Cualquier duda o problema técnico derivado del acceso a páginas web, o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para la realización del curso, deberá ser consultada con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando.

Sexto. Solicitudes.

1. Quien desee participar en el curso deberá cumplimentar la correspondiente solicitud electrónica. El acceso a dicha solicitud se podrá realizar desde el catálogo de formación http://buscadorcursos.inap.es. También se podrá acceder entrando en http://www.inap.es/formacion-general.

Para realizar la inscripción será preciso contar con la autorización previa del superior jerárquico. Para formalizar dicha autorización, el sistema de inscripción le permitirá grabar la solicitud que, una vez firmada, deberá conservar y podrá ser requerida por el INAP en cualquier momento.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Selección.

1. Además de los requisitos indicados en el apartado cuarto, en la selección se observarán los siguientes criterios: relevancia de la acción formativa para la mejora de los conocimientos, habilidades y competencias requeridos para el adecuado desempeño del puesto de trabajo; interés manifestado por la organización correspondiente en la participación del solicitante en el curso mediante la correspondiente priorización; discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33%, y equilibrio de organismos e instituciones.

2. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

4. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y deberán indicar las adaptaciones que necesitarían para poder desarrollarlo.

5. Una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos se asegurarán de que las solicitudes presentadas por sus efectivos cumplen con los requisitos exigidos y las priorizarán de acuerdo a los criterios establecidos, hasta un máximo de 20 solicitudes por organismo o departamento ministerial.

La selección final de los participantes corresponde al INAP.

6. Una vez efectuada la selección definitiva de los participantes, la Subdirección de Aprendizaje lo comunicará a los interesados por correo electrónico, quienes deberán confirmar su asistencia al curso. Asimismo, las personas que no hayan sido admitidas recibirán un correo comunicándoles esta circunstancia.

Octavo. Exclusión una vez iniciado el curso.

Quienes hayan sido seleccionados y no se conecten a la plataforma digital durante la primera semana del curso, sin previo aviso ni justificación, serán excluidos de la actividad formativa y sustituidos por otras personas que se encuentren en la lista de espera. La falta de conexión durante la primera semana también podrá determinar la exclusión en selecciones posteriores.

Asimismo, podrán ser excluidos del curso quienes incumplan reiteradamente el plan de trabajo establecido por los tutores o no se conecten con regularidad a la plataforma.

Noveno. Diplomas.

1. Para la obtención del diploma será requisito imprescindible la superación de los criterios, pruebas y trabajos exigidos en la acción formativa.

2. Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección a la que podrán acceder para descargarse su certificado en soporte digital.

Décimo. Régimen académico.

Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que podrá consultarse en www.inap.es/conocenos) podrán ser excluidos del curso.

Undécimo. Información adicional.

Podrá obtenerse información adicional en la página web del INAP www.inap.es o a través del correo electrónico fg@inap.es.

Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a La Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/)

 



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