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Las gratificaciones extraordinarias se tendran en cuenta a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y no por jubilación.

Publicada: 22-11-2013

SSP INFORMA: Sentencia de 23 de septiembre de 2013, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo RCUD n.º 3039/2012.

 
Al exclusivo objeto de obtener la carencia exigible para poder acceder a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, sigue vigente  la doctrina jurisprudencial sobre los denominados días-cuota por gratificaciones  extraordinarias, de forma que a los mencionados efectos de cómputo carencial, el año no  consta sólo de los 365 días naturales, sino de éstos y de los días-cuotas abonados por gratificaciones extraordinarias.

 



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