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Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación relación provisional con los méritos de la fase de concurso.

Publicada: 17-12-2012

Realizado el ejercicio de que consta la fase de oposición, y en cumplimiento de lo previsto en la base 7.2 de la Resolución de 22 de marzo de 2012 (BOE 80, de 3 de abril); el Tribunal, en su sesión de 10 de diciembre de 2012 ha dispuesto lo siguiente:
 

Primero.- Declarar aprobada la relación provisional con la baremación de los méritos de la fase de concurso de los candidatos admitidos a las pruebas para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el Subgrupo C1, -Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.

Segundo.- Las listas completas con la baremación de los méritos de la fase de concurso, en las que figuran alfabéticamente ordenados apellidos y nombre de los aspirantes, documento nacional de identidad, antigüedad del funcionario en el Cuerpo a que se refiere la base 2.3., los puestos desempeñados, el grado personal consolidado, la posesión de la titulación académica superior, en su caso, los cursos de formación y el total de la baremación por estos conceptos, quedarán expuestas en las sedes de las Direcciones de Zona, Unidades Provinciales de Correos y Telégrafos y en la intranet corporativa.

Tercero.- En relación con los cursos de formación, los méritos no consideran la valoración del curso de acreditación de atención al cliente ni por lo tanto la homologación en puntuación para todos los funcionarios que desempeñen un puesto de  trabajo en el área de oficinas, tal y como preveían las bases de la convocatoria, al haberse realizado fuera del plazo previsto para la valoración de los méritos en esta convocatoria.

Cuarto.- Conforme a las bases de la convocatoria, se establece un plazo de diez días hábiles improrrogables a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para poder presentar las posibles reclamaciones que hubiere a las mismas.

En cuanto a la valoración de la titulación superior los participantes que tienen indicado con asterisco su puntuación, así como aquellos otros a los que no se les haya puntuado este mérito y soliciten su valoración habrán de acreditar fehacientemente que poseen dicha titulación superior para su valoración final en el proceso. Por otra parte aquellos candidatos a quienes se les ha valorado el mérito de poseer una titulación superior a la prevista en la convocatoria y no llevan ninguna indicación adicional no tendrán que acreditarlo, dado que consta en los sistemas de información de la Dirección de Recursos Humanos.

Estas reclamaciones deberán enviarse por correo certificado a la Dirección de Recursos Humanos, Servicio de Selección y Provisión, Vía Dublín, 7, 5ª planta, 28070, Madrid; a través de Direcciones de Zona, Unidades provinciales de Correos y Telégrafos, y resto de unidades de Correos y Telégrafos por correo certificado o mediante cualesquiera de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los candidatos comprobarán fehacientemente no solo si figuran recogidos en la relación de méritos, sino que además, sus datos constan correctamente en el listado.

Las reclamaciones presentadas fuera del plazo señalado no serán atendidas.

Quinto.- Finalizado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones que puedan
presentarse se elevará a definitiva la lista con la baremación de los méritos de
la fase de concurso de los candidatos admitidos a las pruebas para el ingreso,
por el turno de promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de
Telecomunicación.

Madrid, a 13 de diciembre de 2012.- El Presidente del Tribunal.



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