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Correos no puede negar un permiso para atender una citación.

Publicada: 01-08-2014

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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"TERCERO .- Conforme al apartado segundo del citado artículo 30 "podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal...", estableciendo el referido artículo 48 que "los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:... j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal...".
 
En el caso, no se cuestiona por la Administración que la tutela constituye una obligación personal de carácter inexcusable para la persona designada tutor, como, por otra parte, así reconoció la Dirección General de la Función Pública en la contestación a la consulta sobre permisos que solicitó el recurrente y aportó con su recurso. Lo que sí niega es que fuera necesaria la personación física del recurrente en el Juzgado de Reus, a fin de efectuar la rendición anual de cuentas a que en su condición de tutor venía obligado, desde el momento en que actuaba en el procedimiento representado por una Procuradora.
 
Motivo de denegación que carece de fundamento toda vez que, sin entrar a examinar si tal obligación podía hacerse, como viene a sostener la Administración, con la mera aportación documental por medio de Procurador -lo que no se compadece con lo dispuesto en el artículo 222 . 31 del Código Civil de Cataluña que cita el Abogado del Estado, cuyo apartado segundo establece que la rendición de cuentas "debe hacerse ante la autoridad judicial que constituyó la tutela"-, lo cierto es que tal posibilidad no se le dio al recurrente, sino que, por el contrario, por providencia de 20 de enero de 2011, se señaló día -el ya referido- y hora para presentar la rendición de cuentas anuales; compareciendo el recurrente el día señalado ante el Juez y Secretario del Juzgado número 3 de Reus aportando la documentación relativa a dicha rendición.
 
Por otro lado, el hecho de haberse limitado tal comparecencia a tal aportación, como objeta igualmente la Administración y resulta del acta levantada, no permite llegar a otra conclusión, cuando el Juez, de haberlo estimado oportuno, pudo haberle solicitado aclaraciones o explicaciones sobre la rendición efectuada, o requerirle para que la completar o subsanara de haber observado algún defecto, o, de darse alguno de los supuestos del apartado cuarto del citado artículo, que encargase una auditoría independiente. Es más, no cabe tampoco desconocer que conforme al artículo 222 . 32 del mismo Código "en ocasión de la rendición de cuentas, el tutor debe informar detalladamente de los cambios relevantes que se hayan producido en la persona incapacitada tutelada desde la anterior rendición de cuentas, indicando su estado de salud, lugar de residencia y situación personal y familiar".
 
Por todo lo cual procede, con estimación del recurso, la anulación de la resolución impugnada y el reconocimiento como permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable el disfrutado el día 31 de enero de 2011, con los derechos inherentes.
 
CUARTO .- Lo anteriormente expuesto determina, así mismo, la expresa imposición de costas a la Administración demandada al amparo del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , en su anterior redacción aquí aplicable, dada la temeridad que es de apreciar en su actuación al denegarle al actor, por las razones expuestas carentes de fundamento, el permiso solicitado, pese a justificar suficientemente haber sido citado para comparecer en el Juzgado de Reus para el cumplimiento del deber referido y haber efectivamente comparecido, obligándole a acudir a la presente vía jurisdiccional y a mantener el recurso hasta el final." 
 


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