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El Constitucional permite cobrar la pensión de viudedad a parejas de hecho de funcionarios sin hijos comunes

Publicada: 31-05-2016

Las parejas de hecho están de enhorabuena. El Tribunal Constitucional ha avalado que las parejas de hecho formadas por un funcionario puedan cobrar la pensión de viudedad aunque no tengan hijos en común.

El Alto Tribunal ha decretado inconstitucional  y  nula la letra «c) Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes», de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2008., que sólo reconocía la pensión de viudedad a las parejas de hecho cuando hayan tenido hijos comunes. Esto impedía a las parejas de funcionarios  acceder a esta retribución.

La sentencia, publicada el  31 de mayo del 2016, dice que la norma conllevaba la vulneración del artículo 14 de la Constitución, que prohibe la discriminación en función de "cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Así, el Pleno del Alto Tribunal, considera "inconstitucional y nula", el apartado "c" de la disposición adicional decimoquinta  de la norma, que establece que para la concesión de la pensión de viudedad "el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes"  con efectos a partir de la publicación de esta sentencia.

 

 



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