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Publicada: 16-01-2020
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El TSJ de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso ha desestimado el recurso presentado por Correos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Alicante que anula una resolución de la Dirección de Correos que negaba a un funcionario, afiliado al Sindicato Solidaridad Postal, la solicitud de readaptación o cambio del puesto de trabajo por enfermedad, La sentencia notifica en el mes de enero del 2020 a las partes y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, rechaza los motivos esgrimidos Correos en su recurso para negar la readaptación o reasignación de puesto de trabajo a un funcionario por enfermedad. El funcionario solicito a Correos, en Agosto del 2016, la readaptación del puesto de trabajo a su enfermedad no siendo contestada por la empresa e interpuso demanda ante el Juzgado de lo Contencioso a través de los servicios jurídicos del Sindicato Solidaridad Postal. . El JCA de Alicante fallo a favor del funcionario obligando a Correos a cambiar la asignación del puesto de trabajo del funcionario por disminución de la capacidad según está previsto en el artículo 33 del Real Decreto 370/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad anónima. Ahora el TSJ de la Comunidad Valenciana, en la nueva sentencia rechaza el recurso de apelación de Correos, indicándole que la competencia jurisdiccional sobre asignación de puestos corresponde al orden contencioso administrativo y no a los Juzgado de lo Social. Además le aclara que la reasignación de puestos de trabajo por disminución de la capacidad nada tiene que ver con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, la sentencia del TSJ desmonta todas las excusas de Correos para negarse a la readaptación, así la Sala afirma que para la reasignación de puestos de trabajo no se requiere que el funcionario participe en un concurso de traslados y tampoco informe de los servicios médicos de Correos cuando no se ha contestado la solicitud formulada por el funcionario. Y añade la Sala, "hemos de confirmar la apreciación probatoria que contiene la sentencia a quo, en tanto que los informes médicos son concluyentes sobre que el funcionario viene ejerciendo tareas de cartero de reparto en moto, lo cual exige una actividad continua de desplazamientos y movimientos. Pero padece una patología derivada de las secuelas........ que lo limitan para trabajos que requieren fuerza y pericia,........ Lo anterior lo incapacita para las sobrecargas."
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