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Borrador del IV Convenio Colectivo 26-2-2015.

Publicada: 02-03-2015

MODIFICACIONES SOBRE EL CONVENIO ACTUAL

 
 
Artículo 15. Funciones.
Son funciones específicas de la Comisión Paritaria, las siguientes:
e) La comisión paritaria asumirá las funciones previstas en el art. 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores a efectos de resolver las eventuales discrepancias que a ella le fueran sometidas en materia de no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo en los términos contenidos en el art. 82.3 del mismo texto legal.
 
Artículo 16. Comisión de Empleo Central.
Dependiente de la Comisión Paritaria y compuesta por empresa y sindicatos firmantes del
presente Convenio, se constituirá la Comisión de Empleo Central que tendrá las siguientes
competencias.
  • A) Competencias de desarrollo y/o aplicación, de las siguientes materias, en los términos
  • regulados en el presente convenio colectivo:
    • 1. Memoria explicativa de las necesidades estructurales de empleo.
    • 2. Criterios a aplicar para la cobertura de las necesidades de empleo.
    • 3. Criterios a aplicar en las bases y convocatorias de los procedimientos de contratación
    • temporal.
    • 4. Criterios a aplicar en las bases y convocatorias de los concursos de méritos y del concurso
    • de traslados.

Artículo. Nuevo 16 Bis... Negociación de determinadas medidas con las secciones sindicales representativas

Las materias regu ladas en los arts. 40, 41 y 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores serán objeto de negociación con la representación sindical o, en su defecto, con los órganos de representación unitaria, en los ámbitos territoriales correspondientes, de acuerdo con los requisitos y exigencias legales contenidos en aquellos preceptos, y sin perjuicio de la intervención adicional de la Comisión Paritaria para los supuestos previstos en el presente convenio colectivo.
 
Artículo 32. Grupos Profesionales.
Grupo Profesional 1: Personal Titulado Superior.
a) Criterios generales.
b) Formación.
Titulación de grado o superior, o conocimientos, experiencia y aptitudes, adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a esta titulación. Se entenderán incluidas las
licenciaturas equivalentes obtenidas con anterioridad a la nueva normativa sobre titulaciones de grado.
 
Artículo 35. Movilidad funcional. Principios generales.
1. En el ejercicio de sus facultades directivas la empresa podrá acordar la movilidad funcional,por el tiempo imprescindible, entre distintos puestos de trabajo. Dicha movilidad, en todos los casos, se ajustará a los siguientes principios generales:
3. Criterios específicos para la movilidad funcional:
Cuando la empresa precise acudir a la movilidad funcional seguirá el siguiente orden que atiende a Puestos Tipo, Grupos y Áreas Funcionales:
  • a) En primer lugar aplicará la movilidad funcional al personal del mismo puesto y distinta ocupación.
  • b) En defecto del anterior, al personal que pertenezca al mismo grupo profesional y área funcional.
  • c) En defecto de las anteriores, al personal de distinto grupo profesional o área funcional, en los términos descritos en el apartado siguiente.
Artículo 36. Movilidad ínter centros.
Cuando por necesidades organizativas, técnicas o productivas, la empresa precise acudir a la movilidad entre centros de trabajo dentro de una misma localidad, deberá respetar los siguientes límites y garantías:
  • b) En caso de ser varios los trabajadores/as afectados/as, se seguirá un criterio no discriminatorio.
 
Artículo 37. Movilidad geográfica.
  • 1. Traslados sin cambio de residencia.
    • El traslado obligatorio de los trabajadores/as requerirá la existencia de razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios, debidamente justificadas.
    • Cuando se trate de traslados colectivo la decisión irá precedida de un período de consultas con las secciones sindicales representátivas, no inferior a siete días, en el que se examinarán las causas de la medida así como las compensaciones al personal afectado en función de la distancia del traslado. Estas compensaciones tendrán por finalidad evitar un grave perjuicio para las personas y, teniendo en cuenta la red de comunicaciones por transporte público, podrán consistir en la habilitación de un medio de transporte a cargo de la empresa, reducción de jornada o indemnizaciones por una sola vez.
    • Los empleados/as que hubiesen sido objeto de un traslado obligatorio, siempre que éste supere los 25 kilómetros, pertenecientes a los Grupos Profesionales de personal Operativo y de servicios Generales, tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo de necesaria cobertura que se produzcan en la localidad donde radicara su centro de origen, durante los dos años inmediatamente siguientes. Todo ello de conformidad a lo que se establezca en el correspondiente baremo.
  • 2. Traslados con cambio de residencia.
    • El traslado de los trabajadores/as a un centro que exija cambios de residencia se regirá por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores con las mejoras introducidas en el presente Convenio.
    • El traslado dará derecho a los afectados/as a las compensaciones que se pacten en la negociación con las secciones sindicales representativas y, como mínimo, las siguientes:
 
TITULO V
Art. Reajust es locales.
 
Artículo ...... Provisión de puestos de los Grupos Profesionales I, II y III
Con una periodicidad semestral, se convocarán los puestos de Jefatura de Equipo que resulten necesarios proveer
La empresa se compromete, durante el período de vigencia del convenio, a dotarse de un Plan de carrera que facil ite el desarrollo de los empleados más capacitados para el eje rcicio
de funciones de responsabilidad, Plan que será informado a las organizaciones sindicales integrantes de la Comisión Paritaria de este convenio colectivo
 
Artículo 46. Contrato a tiempo parcial.
  • El pacto de horas complementarias se puede formalizar en los contratos de duración indefinida y temporales. El pacto podrá acordares en el momento de celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
  • El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% mensual de las horas ordinarias de trabajo.
  • No obstante se tendrá en cuenta que, en los contratos temporales, el pacto finaliza con la extinción del contrato de trabajo.
  • Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarías voluntarias cuyo número no podrá superar el 30% de las horas ordinarias objeto de contrato.
 
Artículo 49. Periodo de prueba.
Todas las incorporaciones se entenderán efectuadas en periodo de prueba. El periodo de prueba, según los distintos Grupos Profesionales será el siguiente:
• Grupo II y III : 6 meses.
 
Artículo 50. Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo anual será de 1.711 horas. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal. Sin perjuicio de lo anterior, previo tratamiento en la Comisión de Tiempo de Trabajo, y debido a las necesidades del servicio, se podrán realizar otros promedios diferentes, respectando en todo caso, las 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados, por necesidades de la organización y de la prestación de los servicios, la empresa podrá establecer, previo tratamiento en la Comisión de Tiempo de Trabajo, otras jornadas y/o promedios diferentes a los regulados con carácter general, incluyendo jornadas partidas u otras distribuciones horarias de carácter distinto a la continuada.
 
Artículo 51. Distribución de la jornada de trabajo.
Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de lunes a viernes, y el resto de la jornada, hasta completar las 37,5 horas, de media semanal, se realizará el sábado o se redistribuirá de lunes a viernes, de conformidad con los siguientes criterios:
 
Artículo 55. Vacaciones anuales.
En el supuesto de que el periodo vacacional coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 57. Permisos retribuidos.

  • b) Dos días hábiles en los casos de parto, fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el familiar lo sea de primer grado por consanguinidad o afinidad el permiso se extenderá a tres días hábiles. Cuando el trabajador/ a que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento a otra localidad el permiso será de cuatro días hábiles para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, y cinco para familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad.
  • f) Este permiso (por lactancia de un hijo/a menor de doce meses) constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno solo de los progenitores en caso de que ambos trabajen, siempre que se demuestre que no es utilizado por ambos a un mismo tiempo.
  • n) Los empleados/ as tendrán derecho a un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes y compatible con otros supuestos de licencia sin sueldo, por el fallecimiento del cónyuge o de los hijos/ as. 
  • p) Seis días de cada año natural, o parte proporcional en contratos inferiores a un año, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Donde las necesidades del servicio lo permitan, los días de asuntos particulares se podrán unir a las vacaciones reglamentarias.
 
Artículo 59. Reducciones de jornada.
El/la trabajador/a podrá solicitar el disfrute de esta reducción en un permiso que acumule jornadas completas.
Para la acreditación de las víctimas del terrorismo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

 



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