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El TC anula dos preceptos de la Ley de empleo por vulnerar competencias de las CC.AA.

Publicada: 22-01-2016

Los preceptos impugnados, reforman la Ley de Empleo y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, atribuyen a organismos estatales -Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o, en su caso, al Instituto social de la Marina (ISM)- la capacidad de imponer sanciones a los beneficiarios de prestaciones de desempleo que no cumplan con el requisito de figurar inscritos como demandantes de empleo. El recurso plantea un conflicto sobre la competencia para imponer dichas sanciones.
 
El Constitucional  afirma que  las infracciones a las que se refieren los preceptos impugnados se aplican a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo que no faciliten la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones y que no figuren inscritos como demandantes de empleo. El incumplimiento de dichas obligaciones deberá ser comunicado por los servicios públicos de empleo autonómicos al SEPE o a la Seguridad social. Es este último extremo el que cuestiona el Gobierno del País Vasco.
 
 
El Contitiucional , concluye en a sentencia, la competencia para la imposición de las sanciones frente a las conductas descritas “corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco”, lo que implica que los preceptos impugnados son contrarios “al orden constitucional de distribución de competencias” y, por lo tanto, nulos y la  la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos impugnados sólo afectará a aquellos “procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme”.
 
 



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