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El Defensor del Pueblo acusa a Correos de incumplir sus obligaciones legales

Publicada: 21-04-2017

El  Defensor del pueblo, ha enviado un escrito a la Dirección de Correos  en el que afirma que este Sociedad Estatal Publica "no cumplió  con sus deberes legales" al  no dictar resolución expresa y notificarla en un expediente de readaptación de puesto de trabajo a un funcionario  por su  estado de salud.
 
El expediente tiene su origen  en  la petición de readaptación del puesto de trabajo solicitada el 13 de agosto del 2016, al haber sufrido el funcionario varios accidentes de trabajo, con el resultado de secuelas.
 
Una vez superados los plazos legales de resolución del expediente  el Sindicato Solidaridad Postal promovió la   Queja  ante el Defensor del Pueblo  en defensa de su afiliado
 
La empresa Correos se  limitó a  comunicar al  Defensor del Pueblo  que no se ha contestado al funcionario porque se están realizando diversas actuaciones  pedidas.
 

Recordatorio

El informe del Defensor recuerda a  Correos que la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones Publicas  le obliga a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos y le sugiere que resuelva y se lo comunique a los efectos que procedan.
 
La sugerencia es un paso previo que tiene el Defensor del Pueblo antes de instar las responsabilidades de Autoridades y  funcionarios por un  delito de desobediencia previsto en el artículo 502  con penas de suspensión de empleo y sueldo de 6 meses a 2 años.
 
El sindicato  Solidaridad Postal ha mostrado su satisfacción por este informe, que " pone de manifiesto el pasotismo  Correos con la salud  de los funcionarios  y el desconocimiento de la ley, a la vez que anuncian la exigencia de responsabilidades  por la no resolución del expediente.
 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 502

1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

 

2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.

 

 



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