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Publicada: 25-06-2026
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La Sala de lo Social concluye que la sucesión de contratos temporales encubría necesidades estructurales de plantilla y reconoce a la empleada la condición de indefinida, con derecho a readmisión y salarios de tramitación |
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AntecedentesLa trabajadora había prestado servicios durante 14 años mediante una sucesión de contratos temporales, primero con interrupciones y, en la etapa más reciente, de forma prácticamente continuada. El último de esos contratos se formalizó como interinidad y finalizó en marzo de 2024. Durante la vigencia de ese último contrato, la empleada comunicó a la empresa su embarazo. Tras producirse el cese, impugnó la extinción al considerar que la contratación temporal había sido utilizada de forma abusiva y que, además, al hallarse embarazada, el despido debía ser declarado nulo.
Decisión del TribunalLa empresa desde el 2009 utilizo contratos temporales para atender necesidades ordinarias y estables de plantilla. Por ello, la Sala considera fraudulenta y abusiva la contratación temporal y declara que la trabajadora debía ser calificada como indefinida no fija. A partir de esa premisa, el tribunal razona que la extinción producida mientras la trabajadora estaba embarazada no puede tratarse como una mera finalización regular de contrato temporal. Al no apreciarse una causa válida que permita declarar procedente el despido, la consecuencia legal es su nulidad. La Sala condena a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora en sus anteriores condiciones, con reconocimiento de su condición de indefinida no fija y con la antigüedad fijada en la sentencia, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión. Alcance de la sentenciaLa resolución subraya dos ideas. La primera es que la contratación ,temporal en el sector público( Correos) no puede utilizarse de forma sucesiva para cubrir de manera permanente necesidades estructurales, porque en ese caso la relación laboral pierde su carácter temporal y pasa a ser indefinida.. La segunda, que el embarazo activa una protección reforzada frente al despido: si el cese no es declarado procedente, la respuesta legal es la nulidad, con el efecto práctico de obligar a la empresa a readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios de tramitación. |
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