
El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra.

La jornada ordinaria de trabajo anual será de 1711 horas. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal.
Para la jornada ordinaria de 37,5 horas en promedio semanal podrá establecerse turnos de mañana, tarde y noche.
Durante la jornada de trabajo, siempre que se superen las 5 horas de jornada diaria continuada, se podrá disfrutar de una pausa de veinte minutos, que se computará como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios en ninguna fase del proceso. Con carácter general la pausa se disfrutará entre la segunda y cuarta hora.
Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de lunes a viernes, y el resto de la jornada, hasta completar las 37,5 horas de media semanal, se realizará el sábado o se redistribuirá de lunes a viernes, de conformidad con los siguientes criterios:
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a. Con carácter general, el personal trabajará un sábado de cada tres.
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b. Los sábados, en el ámbito de distribución, trabajará el personal de las Unidades de Servicios Especiales (USE's) y el que preste servicios en centros u oficinas con atención al público, siendo esa actividad relevante.
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c. Los domingos y festivos prestará servicio únicamente el personal mínimo necesario para atender los servicios que se establezcan.
El inicio de la jornada se adaptará en cada centro a las necesidades operativas, comerciales y de llegada de las rutas.
En el ámbito de distribución, con carácter general, no comenzará antes de las 7,30 horas de la mañana, y estará constituida por las horas diarias necesarias realizadas continuadamente de lunes a viernes hasta completar la jornada semanal de 37,5 horas.

La jornada semanal de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos. El horario de mañana para este personal estará comprendido entre las 07,30 y las 15,30 horas de lunes a viernes, o en su defecto cualquier otro que se adapte a las condiciones específicas de la Unidad. Respecto al horario de tarde, como norma general se establecerá desde las 15,00 hasta las 22,00 horas, igualmente de lunes a viernes, o cualquier otro que se adapte a las condiciones específicas de la Unidad.

Los domingos y festivos en las diferentes áreas funcionales trabajará únicamente el personal mínimo necesario para atender los servicios que se establezcan. También prestará servicios el personal que tenga turnos nocturnos y que su jornada comprenda parte del festivo.

El personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, efectuará una jornada de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso realizar por necesidades del servicio, en razón a la naturaleza especial de este régimen.
El horario comprendido entre las 9,15 horas hasta las 14,30 horas tendrá carácter obligatorio y fijo. De la misma manera, será obligatoria la presencia del empleado desde las 16,30 ó 17,00 horas a las 18,00 ó 18,30 respectivamente.

Las fiestas laborales que disfrutará el personal durante 2016serán las previstas en la Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016 (BOE n• 253 de 22 de octubre de 2015).
Además, de acuerdo con la previsión contenida en el art. 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Las Comunidades Autónomas, vistas las propuestas formuladas por los respectivos Ayuntamientos, y en el marco de sus competencias,
han aprobado las disposiciones en las que se declaran las fiestas laborales de ámbito local para el 20 16, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en aquellas.
En el caso de los festivos locales y autonómicos, dependiendo de las características de cada uno de ellos, se fijarán, con una antelación mínima de un mes, los servicios a desarrollar y la relación del personal necesario para atenderlos.


El derecho del personal funcionario a las vacaciones anuales retribuidas se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo General l 2009·2013 de 5 de abril de 2011 Anexo IV - I Tiempo de Trabajo, Apartado Vacaciones ,. permisos y licencias . Vacaciones,, y en el Anexo IV - II Calendario laboral Apartado 2 Vacaciones.
Los funcionarios/as tendrán derecho a disfrutar vacaciones retribuidas de un mes natural o de 22 días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.
A esos efectos, cuando los funcionarios disfruten las vacaciones por días hábiles no tendrán la consideración de hábiles los sábados.
En caso del personal laboral, se aplicará el III Convenio colectivo de la S.E. Correos y Telégrafos, S.A., Titulo VI Tiempo de Trabajo capitulo II Vacaciones, permisos y licencias y lo dispuesto en el Anexo Calendario Laboral Apartado 2 Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de un mes natural por cada año completo de servicio o, en forma proporcional, al tiempo de servicios efectivos.

Con carácter general, la vacación anual retribuida se disfrutará en el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre.
La ordenación de las vacaciones en los centros de trabajo y dependencias de Correos se efectuará de acuerdo con los periodos y porcentajes que se establecen a continuación, sin perjuicio de que los mismos puedan ser adaptados a las peculiaridades de la actividad productiva y las necesidades del servicio en cada zona.
Porcentaje mínimo |
Porcentaje maximo |
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JULIO (primera quincena)
JULIO (segunda quincena)
AGOSTO (primera quincena)
AGOSTO (segunda quincena)
SEPTIEMBRE (primera quincena)
SEPTIEMBRE (segunda quincena) |
20%
25%
40%
45%
20%
10% |
25%
30%
50%
55%
25%
15 % |
El personal administrativo disfrutará de las vacaciones preferentemente durante el mes de agosto, quedando cubiertas las necesidades del servido.
Los anteriores porcentajes servirán de referencia para el personal de Oficinas.
La distribución de vacaciones de cada uno de los empleados y empleadas de la Unidad deberá ser conocida y figurar expuesto en el cuadro de servicios como máximo a día 30 de abril.

Entre los días 1 de julio y 30 de septiembre, en el periodo que en cada centro se establezca, se podrá suspender el reparto de envíos en turno de tarde del personal de las Unidades de Servicios Especiales (USE' s)
En el supuesto anterior, el personal de dichas Unidades adscrito a turno de tarde disfrutará las vacaciones anuales en el referido periodo y el resto de los días serán adscritos a turno de mañana.

Entre los días 1 de julio y 30 de septiembre, por el periodo que para cada oficina se establezca, abrirán en turno de tarde las oficinas que tengan la consideración de estratégicas a criterio de las Direcciones de Zona, a propuesta de los Jefes de Red de Oficinas, y aquellas que deban ajustarse a unos determinados horarios por motivos contractuales.
Consecuentemente con lo anterior el personal (oficinas) adscrito a turno de tarde disfrutará las vacaciones anuales en el referido periodo y el resto de los días serán adscritos a turno de mañana.

Los días adicionales se unirán a las vacaciones, de tal forma que si se disfrutan en un solo periodo de un mes natural, se adicionarán al mismo todos los días hábiles a los que tenga derecho el trabajador o trabajadora. Si por el contrario, las vacaciones se disfrutan en dos periodos, a cada uno de ellos se añadirán los días hábiles correspondientes, procurando que la distribución sea equilibrada.
Excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días adicionales se podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en periodo distinto al vacacional, pero en todo caso deberán disfrutarse necesariamente dentro del año natural.

Seis días de cada año natural, o parte proporcional en los contratos inferiores a un año, los cuales podrán disfrutarse hasta el 31 de diciembre de 2016. SI por necesidades del servicio no fuera posible disfrutar los días durante este año se podrán prorrogar su disfrute hasta el 31 de enero de 2017.
Antes del inicio del periodo vacacional se procurará haber disfrutado, al menos, el 50% de los días de permiso por asuntos particulares, el resto se disfrutará antes de fin de año .
Siempre que organizativamente sea compatible con las necesidades del servicio y con los recursos humanos disponibles, se podrán acumular los días por asuntos particulares a las vacaciones anuales.


De acuerdo con la Nota interna del Director de Recursos Humanos de fecha 28 de diciembre de 2015 los funcionarios pueden disfrutar de los días por asuntos particulares por antigüedad del 2015 (Dlsp.Adicional 13' del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) en el periodo del 31 de enero al 31 de mayo del 2016, previa autorización de sus superiores y respetando las necesidades del servicio.

De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV Tiempo de Trabajo del Acuerdo General de 5 de abril de 2011 y en el art. 58 del IIII Convenio Colectivo, por la coincidencia en el año 2016 de los días 24 v 31 de diciembre con sábado, se reconocen dos días adicionales de descanso al personal funcionario y laboral (sujeto a Convenio) activo en dichos días.
Estos dos días adicionales de descanso se disfrutarán hasta el 31 de marzo del 2017.

La prestación del servicio durante los días que comprende la Semana Santa se adecuará, con carácter general, al régimen de fiestas nacionales o autonómicas establecido en los calendarios oficiales.
En este sentido, durante los días festivos de Semana Santa que señalan los calendarios oficiales, prestará servicio el personal mínimo Imprescindible que garantice el desarrollo de la actividad de la empresa.
Igualmente al personal que trabaje el sábado santo (26 de marzo) será el mínimo imprescindible en las unidades operativas que desarrollen su actividad.

La Sociedad Estatal, previo tratamiento en la Comisión de Empleo Central v atendiendo a los índices de actividad y negocio previstos para el mes de diciembre, podrá establecer compensaciones, dentro de los límites presupuestarios establecidos, si se prevé un eventual Incremento de trabajo durante la Campaña de Navidad.
En ese supuesto, durante la citada campaña, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá establecer el disfrute de hasta dos días de permiso (asuntos particulares, asuntos particulares por antigüedad, días adicionales a las vacaciones) sin penalización, en el periodo que se establezca, tras garantizar, cualquiera de los dos días y en todo caso, una adecuada cobertura del servicio.

El personal que prestará servicio durante los días 24 y 31 de diciembre en cualquiera de las unidades operativas (admisión y oficinas, tratamiento o distribución), se concretará atendiendo a las necesidades operativas, comerciales y de negocio de cada una de estas unidades en esas fechas y de conformidad con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo.

Como norma general, no se prestará ningún servicio en estos días. En aquellas Comunidades Autónomas que el día 26 de diciembre o el 2 de enero de 2017 sean festivos, los empleados de los centros de tratamiento que les corresponda trabajar los días 25 a 26 de diciembre v 1 a 2 de enero realizarán las horas adicionales de festivos que sean necesarias para la organización de los servicios postales en dichos centros