
CONVOCATORIA DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS SIN INTERÉS
Se convocan préstamos y anticipos a cuenta, sin interés, en las condiciones previstas en
las siguientes instrucciones.
1.- BENEFICIARIOS
Podrán solicitar anticipos y préstamos personales , a cuenta, todo el personal funcionario y
laboral fijo en situación de activo en Correos.
No obstante lo anterior, estarán excluidos:
• Los funcionarios y laborales fijos que, a 31 de diciembre de 2017, les falten 24 o menos meses
para la edad de jubilación.
• Los funcionarios y laborales fijos que tengan iniciado un expediente de jubilación o situación
similar.
• El personal laboral fijo discontinuo.
• Los suspensos provisionales.
• Aquellos empleados cuyas retribuciones dinerarias íntegras en 2016 con cargo a Correos hayan
sido superiores a 25.000€.
2.- REQUISITOS
• El peticionario no deberá tener, en la fecha de solicitud, otro anticipo o préstamo de los
referidos en esta convocatoria pendiente de amortización. A quien con anterioridad se le hubiese
concedido ya un anticipo o préstamo , no podrá solicitar otro hasta pasados doce meses desde el
término de la amortización del mismo, siendo ineficaz, a estos efectos , la cancelación adelantada
del anterior anticipo o préstamo .
• El interesado deberá comprometerse, formalmente , a mantener y respetar la
retención de haberes que para la amortización del anticipo o préstamo se
señale, aunque por otras retenciones judiciales o administrativas quede totalmente
absorbida la parte del sueldo legalmente embargable.
• El beneficiario del anticipo o préstamo se compromete al pago de la cuota del seguro colectivo de
vida temporal concertado, cuyas coberturas aseguradas son el fallecimiento o la invalidez absoluta
y permanente para todo trabajo que pudiera producirse durante el plazo de amortización del mismo.
El importe del seguro se abonará en una sola cuota, que se detraerá de la cantidad prestada.
• El interesado se comprometerá a reintegrar, en una sola vez, las cantidades pendientes de
amortización cuando , por cualquier causa , deje de percibir sus haberes por Correos, a excepción
de lo previsto en el apartado cuatro de esta convocatoria.
3.- IMPORTE DE LOS ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS
Podrán solicitarse anticipos o préstamos de los regulados en las presentes instrucciones
por los siguientes importes:
1.000 € 2.200 € 3.500 € 4.500 €
No se admitirán fracciones de las cantidades enumeradas anteriormente.
4.- PLAZO DE AMORTIZACIÓN
El plazo de amortización del anticipo o préstamo será de 24 meses .
Sólo en el caso de los beneficiarios que durante el período de amortización se acojan a una
licencia sin sueldo, de hasta tres meses de duración, se interrumpirá, excepcionalmente, la
amortización del anticipo durante el mes o meses en que el empleado no perciba haberes.
5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de admisión de solicitudes comenzará el día 19 de junio y finalizará el 18 de septiembre
de 2017.
Los peticionarios deberán aportar la siguiente documentación :
• Solicitud en el modelo oficial publicado al efecto.
• Copia del certificado de haberes del año 2016.
6.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes, original y copia, formuladas en el modelo oficial publicado al efecto , se
presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o Recursos Humanos de su zona o
provincia , que devolverán la copia sellada al interesado . El personal destinado en el Centro
Directivo presentará éstas en la Subdirección de Relaciones Laborales -Sección de Asuntos Sociales
.
Si la documentación fuera incompleta o existieran errores en la misma, se requerirá al interesado
para que los subsane en el plazo de diez días o aporte los documentos omitidos , con indicación
expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin
más trámite .
Una vez concluido el plazo de admisión de instancias, todas las Direcciones Zonales remitirán a la
Subdirección de Relaciones Laborales , Sección de Asuntos Sociales, las correspondientes
certificaciones en el plazo que se determine en las instrucciones complementarias a esta
convocatoria.
7.- RESOLUCIÓN
A la vista de los préstamos solicitados , se abonarán por el orden de prelación resultante de
considerar, en sentido creciente, las retribuciones dinerarias anuales íntegras de los solicitantes
con cargo a Correos en el año 2016. En el caso de no poder atender la totalidad de las peticiones,
podrían denegarse en función del orden anterior.
8.- CANCELACIÓN
El desistimiento respecto de la solicitud de anticipo deberá notificarse, siempre por escrito (en
modelo libre), a las unidades de Relaciones Laborales o Recursos Humanos correspondientes y se
entenderá siempre como cancelación anticipada del mismo, aún cuando éste no se hubiera hecho
todavía efectivo. Por ello, el interesado deberá abonar, en su caso, el importe del seguro a través
de su nómina de haberes y le será de aplicación lo previsto en esta convocatoria en referencia al
período de carencia para solicitar un nuevo anticipo sin interés.
Madrid, 16 de junio de 2017

AYUDAS AL ESTUDIO PARA HIJOS
(LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR)
Con objeto de contribuir a sufragar los gastos educativos de los hijos de los empleados de
Correos, se convocan Ayudas al Estudio con arreglo a las siguientes instrucciones :
1.- BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas los funcionarios y personal laboral fijo de Correos que se encuentren
en activo en la Sociedad Estatal en el plazo de admisión de solicitudes y a fecha de hacerse
efectivo el pago de las mismas, así como el personal laboral eventual con una antigüedad mínima de
dos años de servicios prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
Los huérfanos de empleados que hubieran fallecido estando en activo , podrán ser beneficiarios de
la correspondiente ayuda a través del otro progenitor o representante legal.
Si el padre y la madre trabajan en Correos, sólo podrán realizar la solicitud uno de ellos. Cuando
se detecten instancias formuladas por dos empleados para el mismo hijo, ambos decaerán
automáticamente del derecho a percibir la ayuda que nos ocupa.
Asimismo , estas ayudas son incompatibles en el tramo de la cuantía que resulte coincidente con las
que, en su caso, pudieran corresponder por asistencia a centros de educación infantil o por hijo
con discapacidad cuando se trate del mismo curso e hijo.
2.- REQUISITOS
2.1.- Tener hijos o familiar a cargo por sentencia judicial matriculados en centros ubicados en el
ámbito del territorio nacional durante el curso escolar 2017-2018 en:
• Segundo Ciclo de Educación Infantil, en Centros Escolares o Escuelas Infantiles ya sean de
carácter público o privado.
• Enseñanza Obligatoria, en Centros Públicos o Concertados.
• Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional o Enseñanza Universitaria, en Centros
Públicos.
2.2.- Los hijos deberán tener como máximo veintiséis años, convivir con el solicitante y ser
económicamente dependientes.
2.3.- Las retribuciones dinerarias íntegras del solicitante por parte de Correos en el año 2016 no
serán superiores a 20.000 €
3.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
a) Solicitud en el modelo oficial publicado al efecto.
b) Certificado expedido por el centro de enseñanza correspondiente que justifique la matrícula en
el curso 2017-2018. Si se trata de un centro concertado deberá hacerse constar expresamente.
c) Fotocopia de los DNI del solicitante y cónyuge.
d) Fotocopia del libro de familia completo.
e) Fotocopia del certificado de haberes del año 2016.
4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 19 de junio y finalizará el día 1O de
octubre de 2017.
5.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes, original y copia, formuladas en el modelo oficia l publicado al efecto , se
presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o Recursos Humanos de su zona o
provincia, que devolverán la copia sellada al interesado. El personal destinado en el Centro Directivo
presentará éstas en la Subdirección de Relaciones Laborales -Sección de Asuntos Sociales.
Aquellas instancias que no cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria serán
devueltas a los interesados, dándoles un plazo de diez días para corregir las deficiencias, en caso
de que éstas sean subsanables.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten podrá tener como consecuencia la
pérdida de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquella,
con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.
6.- RESOLUCIÓN
A la vista de las solicitudes recibidas , se establecerá la cuantía de las ayudas y se abonarán por
el orden de prelación resultante de considerar, en sentido creciente , el resultado de dividir las
retribuciones dinerarias anuales íntegras del solicitante con cargo a Correos en 2016 entre el
número de hijos con derecho a percibir ayuda. En el caso de no poder atender la totalidad de las
peticiones , podrían denegarse en función del orden anterior.
Madrid , 16 de junio de 2017

AYUDAS PARA EDUCACIÓN INFANTIL
Con objeto de contribuir a sufragar parte de los gastos originados por la contratación de plazas en
Escuelas Infantiles o Centros de Educación Infantil para los hijos de los empleados de Correos, se
convocan ayudas con arreglo a las siguientes instrucciones.
1.- BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas los funcionarios y personal laboral fijo de Correos que se encuentren
en activo en la Sociedad Estatal en el plazo de admisión de solicitudes y a fecha de hacerse
efectivo el pago de las mismas, así como el personal laboral eventual con una antigüedad mínima de
dos años de servicios prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la solicitud .
Si el padre y la madre trabajan en Correos, solo podrán realizar la solicitud uno de ellos. Cuando
se detecten instancias formuladas por dos empleados para el mismo hijo, ambos decaerán
automáticamente del derecho a percibir la ayuda que nos ocupa.
2.- REQUISITOS
Tener hijos nacidos en los años 2014 o posteriores, matriculados en el Primer Ciclo de Educación
Infantil en escuelas infantiles o centros de educación infantil durante el curso escolar 2016/2017,
(de septiembre-16 a julio-17) . Las plazas deberán haber sido contratadas en centros públicos o
privados que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios exigidos a la prestación de
servicios de esta naturaleza .
3.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
a) Solicitud en el modelo oficial publicado al efecto.
b) Certificado expedido por el centro correspondiente que justifique la matriculación y asistencia
en el curso 2016-2017 , especificando nombre y apellidos del niño, periodo de asistencia,
cantidades abonadas y conceptos por el que se realizan los pagos.
c) Copia de los justificantes de pago.
d) Fotocopia del DNI del solicitante y del cónyuge .
e) Fotocopia del libro de familia completo.
4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 19 de junio y finalizará el día 18 de
septiembre de 2017.
5.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes, original y copia , formuladas en el modelo oficial publicado al efecto , se
presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o Recursos Humanos de su zona o
provincia , que devolverán la copia sellada al interesado . El personal destinado en el Centro
Directivo presentará éstas en la Subdirección de Relaciones Laborales -Sección de Asuntos Sociales.
Aquellas instancias que no cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria serán
devueltas a los interesados , dándo les un plazo de diez días para corregir las deficiencias en
caso de que éstas sean subsanables .
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten podrá tener como consecuencia la
pérdida de los derechos del solicitante , cualquiera que sea el momento en que se descubra aquella
, con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.
6.- RESOLUCIÓN
A la vista de las solicitudes recibidas, se establecerá la cuantía de las ayudas y se abonarán
por el orden de prelación resultante de considerar , en sentido creciente, el resultado de dividir
las retribuciones dinerarias anuales íntegras del solicitante con cargo a Correos en 2016 entre el
número de hijos con derecho a percibir ayuda. En el caso de no poder atender la totalidad de las
peticiones , podrían denegarse en función del orden anterior .
Madrid, 16 de junio de 20 17

AYUDAS AL ESTUDIO EN PLANES UNIVERSITARIOS
Con objeto de contribuir a sufragar el coste de la matrícula y demás gastos de inscripción en los
estudios universitarios cursados por el personal de Correos , se convocan ayudas con arreglo a las
siguientes instrucciones.
1.- BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas el personal laboral fijo de Correos que se encuentre en activo en la
Sociedad Estatal en el plazo de admisión de solicitudes y a fecha de hacerse efectivo el pago de
las mismas, así como el personal laboral eventual con una antigüedad mínima de dos años de
servicios prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
2.- REQUISITOS
• Estar matriculado en el curso 2016/2017 en estudios de nivel universitario en, al menos dos
asignaturas anuales, cuatro cuatrimestrales o veinte créditos. El proyecto de fin de carrera,
cuando exista y cuya superación sea requisito para la obtención del título correspondiente, no
requerirá un mínimo de asignaturas.
• Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2017 el mínimo de
asignaturas o créditos referidos en cada caso en el punto anterior.
Quedan excluidos los estudios correspondientes a Doctorado , másteres , cursos
de postgrado o estudios de especial ización.
3.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
a) Solicitud en el modelo oficial publicado al efecto.
b) Fotocopia de la matrícula formalizada para el curso 2016/2017 en la correspondiente Universidad
o Escuela Universitaria, así como el justificante de haber abonado su importe y demás gastos de
inscripción.
e) Documentación justificativa de haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y
septiembre de 2017 el mínimo de asignaturas o créditos referidos en cada caso en el punto 2.-
Requisitos.
4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 19 de junio y finalizará el día 1O de
octubre de 2017.
5.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes, original y copia, formuladas en el modelo oficial publicado al efecto, se
presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o Recursos Humanos de su zona o
provincia, que devolverán la copia sellada al interesado. El personal destinado en el Centro
Directivo presentará éstas en la Subdirección de Relaciones Laborales -Sección de Asuntos Sociales.
Aquellas instancias que no cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria serán
devueltas a los interesados, dándoles un plazo de diez días para corregir las deficiencias, en caso
de que éstas sean subsanables.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten podrá tener como consecuencia la
pérdida de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquella,
con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.
6.- RESOLUCIÓN
A la vista de las solicitudes recibidas, se establecerá la cuantía de las ayudas y se abonarán por
el orden de prelación resultante de considerar , en sentido creciente , las retribuciones
dinerarias anuales íntegras con cargo a Correos de los solicitantes en el año 2016. En el caso de
no poder atender la totalidad de las peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.
Madrid, 16 de junio de 2017

AYUDAS PARA HIJOS CON DISCAPACIDAD
Con objeto de contribuir a sufragar los gastos educativos de los hijos con algún tipo de
discapacidad de los empleados de Correos, se convocan ayudas con arreglo a las siguientes
instrucciones:
1.- BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas los funcionarios y personal laboral fijo de Correos que tengan hijos
o familiares bajo tutela judicial , excepto ascendientes , con al menos un 33% de discapacidad,
conviviendo con ellos y a su cargo , y que se encuentren en activo en la Sociedad Estatal en el
plazo de admisión de solicitudes y a fecha de hacerse efectivo el pago de las mismas, así como el
personal laboral eventual con una antigüedad mínima de dos años de servicios prestados en los seis
años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria y que tengan contrato en vigor
en la fecha de presentación de la solicitud .
Los huérfanos con discapacidad de aquellos empleados que hubieran fallecido estando en activo,
podrán ser beneficiarios de la correspondiente ayuda a través del otro progenitor o representante
legal. Asimismo, podrán ocasionar ayudas los hijos del cónyuge o pareja de hecho del solicitante ,
siempre que estén a su cargo y convivan con él.
Si el padre y la madre trabajan en Correos , sólo podrán realizar la solicitud uno de ellos. Cuando
se detecten solicitudes formuladas por dos empleados para el mismo hijo, ambos decaerán del
derecho a percibir la ayuda que nos ocupa.
Asimismo , estas ayudas son incompatibles con las Ayudas al Estudio convocadas por Correos cuando
se trate del mismo hijo.
2.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
a) Solicitud en el modelo oficial publicado al efecto .
b) Copia del certificado de discapacidad emitido por el organismo competente en el que se
especifique el grado, que deberá ser, en todo caso , igual o superior al 33%, y si se trata de una
discapacidad definitiva o sujeta a revisión.
e) Fotocopia del DNI del solicitante y del cónyuge.
d) Fotocopia del libro de familia completo.
e) Cuando la ayuda que se solicita tenga como destinatario un hijo mayor de veinticinco años deberá
aportarse certificado municipal de convivencia o de empadronamiento .
3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de instancias comenzará el día 19 de junio y finalizará el día 18 de
septiembre de 2017.
4.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes , original y copia, formuladas en el modelo oficial publicado al efecto, se
presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o Recursos Humanos de su zona o
provincia, que devolverán la copia sellada al interesado. El personal destinado en el Centro
Directivo presentará éstas en la Subdirección de Relaciones Laborales -Sección de Asuntos Sociales.
Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria serán
devueltas a los interesados , dándoles un plazo de diez días para corregir las deficiencias en caso
de que éstas sean subsanab les.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la solicitud podrá tener como
consecuencia la pérdida de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en el que se
descubra aquella, con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.
5.- RESOLUCIÓN
A la vista de las solicitudes recibidas, se establecerá la cuantía de las ayudas y se abonarán por
el orden de prelación resultante de considerar , en sentido creciente, el resultado de dividir las
retribuciones dinerarias anuales íntegras del solicitante con cargo a Correos en 2016 entre el
número de hijos con derecho a percibir ayuda . En el caso de no poder atender la totalidad de las
peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior .
Madrid, 16 de junio de 2017

AYUDAS PARA TRATAMIENTOS DE SALUD
Con objeto de contribuir a sufragar los gastos de determinados tratamientos médicos no cubiertos ,
o sólo atendidos en parte por la Seguridad Social o MUFACE, del personal de Correos, se convocan
ayudas para tratamientos de salud. Estas ayudas serán extensibles al cónyuge y a los hijos
dependientes del trabajador en las modalidades y condiciones descritas a continuación.
1.- BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas los funcionarios y personal laboral fijo de Correos que se encuentren
en activo en la Sociedad Estatal en el plazo de admisión de solicitudes y a fecha de hacerse
efectivo el pago de las mismas, así como el personal laboral eventual con una antigüedad mínima de
dos años de servicios prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
Los huérfanos de aquellos empleados que hubieran fallecido encontrándose en activo , podrán ser
beneficiarios en los mismos supuestos que los hijos.
Si ambos cónyuges trabajan en Correos, sólo podrán realizar la solicitud uno de ellos cuando sea
referida al mismo hijo. Cuando se detecten peticiones duplicadas para el mismo beneficiario, ambos
decaerán automáticamente del derecho a percibir la ayuda que nos ocupa.
2.- MODALIDADES
2.1.- Tratamientos y prótesis bucodentales.
Esta modalidad se prevé exclusivamente para el solicitante y su cónyuge siempre que esté dado de
alta como beneficiario del empleado en MUFACE o la Seguridad Social. En ningún caso será extensible a hijos.
2.2.- Tratamientos y prótesis audiovisuales.
Esta modalidad se prevé exclusivamente para el solicitante y su cónyuge siempre que esté dado de
alta como beneficiario del empleado en MUFACE o la Seguridad Social. En ningún caso será extensible
a hijos. No se abonarán más de dos prótesis oculares , gafas o lentillas por empleado o cónyuge.
2.3.- Intervenciones quirúrgicas oculares del empleado (excluidos sus familiares) no cubiertas por
la Seguridad Social o MUFACE.
2.4.- Otros tratamientos :
• De salud mental.
• Motrices o psicomotrices.
• Celiaquía (este supuesto so/o podrá solicitarlo el persona/laboral) .
Este apartado está previsto para el solicitante , su cónyuge e hijos dependientes siempre que estén
dados de alta como beneficiarios del empleado en MUFACE o la Seguridad Social.
En tratamientos de larga duración , la ayuda se aplicará a los actos médicos abonados en el
período de cobertura de la convocatoria (año 2016).
Si se trata de beneficiarios de MUFACE se descontará del importe de la factura la ayuda prevista
por esta Mutualidad para cada tipo de tratamiento , salvo que se acredite la denegación expresa (no
la ausencia de solicitud por parte del interesado) que en su día acordara la citada Entidad.
3.- REQUISITOS
a) Los tratamientos o prótesis deben haber sido abonados durante el año 2016.
b) Se excluyen los tratamientos de medicinas no convencionales , así como las prescripciones
farmacéuticas .
c) El gasto a cargo del empleado por modalidad y beneficiario en su caso , una vez deducida la
prestación de MUFACE, deberá ser superior a 60 euros.
d) Quedan excluidos del beneficio de estas ayudas los empleados y sus hijos en el caso de que hayan
percibido, o estén pendientes de percibir, ayudas para tratamientos de salud de las especificadas
en esta convocatoria, de la empresa u organismo en que trabaje el cónyuge.
4.· DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
4.1.- Fotocopia de las facturas o recibos justificativos de pago en los que necesariamente
constará:
• Persona que recibe el tratamiento.
• Concepto.
• Número y fecha.
• Coste del tratamiento y momento en el que se ha hecho efectivo .
• Nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y localidad de quien los extienda .
• Recibí o pagado de quien extienda la factura .
4.2 .- Si el empleado es funcionario, visado de la factura efectuado por MUFACE o copia de la
resolución en la que se deniega la misma. En caso de no disponer de ninguno de estos requisitos, se
entenderá que no se solicitó la prestación y se efectuará el descuento que corresponda al importe
de la factura .
4.3 .- En las solicitudes referidas a cónyuge o hijos, deberán aportarse fotocopias del libro de
familia y de los documentos de afiliación en vigor a la Seguridad Social o MUFACE en los que conste
su condición de beneficiario .
4.4 .- Para las modalidades 2.3, 2.4 y tratamientos de ortodoncia , fotocopia del informe médico
correspondiente en el que se indique el diagnóstico y necesidad del tratamiento. Para los enfermos
celiacos bastará con este informe, sin necesidad de aportar las facturas previstas en el
apartado 4.1 .
5.· PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de admisión de solicitudes comenzará el 19 de junio y finalizará el día 18 de septiembre
de 2017 .
6.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes , original y copia, formuladas en el modelo oficial publicado al efecto , se
presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o Recursos Humanos de su zona o
provincia , que devolverán la copia sellada al interesado y procederán a la grabación de las
mismas. El personal destinado en el Centro Directivo presentará éstas en la Subdirección de
Relaciones Laborales -Sección de Asuntos Sociales.
Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria serán
devueltas a los interesados, dándoles un plazo de diez días para corregir las deficiencias en caso
de que éstas sean subsanables.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la solicitud podrá tener como
consecuencia la pérdida de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se
descubra aquella , con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.
7.- RESOLUCIÓN
A la vista de las solicitudes recibidas, se establecerá la cuantía de las ayudas y se abonarán por
el orden de prelación resultante de considerar , en sentido creciente, las retribuciones
dinerarias anuales íntegras con cargo a Correos de los solicitantes en el año 2016. En el caso de
no poder atender la totalidad de las peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.

AYUDAS POR FALLECIMIENTO
Con objeto de contribuir a mitigar la minoración de ingresos producidos en la
unidad familiar del trabajador ocasionada por su fallecimiento, así como los gastos
derivados del sepelio, se convocan ayudas con arreglo a l as siguientes
instrucciones :
1.- CAUSANTES
Empleados pertenecientes al colectivo de personal laboral fij o de la Sociedad
Estatal que hubieran fallecido a lo largo del año 2017 estando en la situación de
act ivo , así como los eventuales que sumaran, al menos, dos años de servicios
prestados entre los seis años inmediatamente anteriores a la fecha del
fallecimiento , teniendo contrato en vigor en la misma fecha .
2 .- BENEFICIARIOS
Tendrán derecho a percibir estas ayudas , según orden excl uyente , en primer lugar
el cónyuge (salvo que existiera divorcio, separación legal o declaración de nulidad del
matrimonio) y en segundo lugar los hijos menores de 18 años no emancipados.
En el supuesto de existir va rios hijos con derecho a ser beneficiarios , la ayuda se
repartirá por partes iguales.
3 .- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
a) Solicitud en el modelo of icial pub licado al efecto.
b) Fotocopia compulsada del certificado de fallecimiento , ya sea médico oficial
o del Registro Civil.
e) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y documento acreditativo en el caso de
tratarse de un representante legal.
d) Fotocopia compulsada del libro de familia completo o certificado del Reg istro
Civil en el que conste el parentesco alegado.
e) En el caso de existir varios hijos con derecho a ser beneficiarios, ha de
consignarse el nombre, apellidos y D.N.I. de todos ellos , así como adjuntar
autorización de cobro, de todos en favor de uno de ellos, con las firmas
legitimadas.
4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de instancias comenzará el día 19 de junio de 2017 y
finalizará el día 31 de diciembre de 2017, pudiendo ser ampliado hasta el 15 de
enero de 2018 en el caso de que el empleado hubiese fallecido después del 15 y
hasta el 31 de diciembre de 2017 . Dentro de estos plazos, las solicitudes deberán
presentarse con la mayor brevedad posible desde la fecha de fallecimiento.
5.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes, original y copia , formuladas en el modelo oficial publicado al
efecto, se presentarán o dirigirán a las unidades de Relaciones Laborales o
Recursos Humanos de su zona o provincia , que devolverán la copia sellada al
interesado. Las solicitudes referidas a personal destinado en el Centro Directivo
se presentarán en la Subdirección de Relaciones Laborales -Sección de Asuntos
Sociales .
Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos previstos en esta
convocatoria serán devueltas a los interesados , dándoles un plazo de diez días
para corregir las deficiencias en caso de que éstas sean subsanables.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la solicitud
podrá tener como consecuencia la pérdida de los derechos del solicitante ,
cualquiera que sea el momento en el que se descubra aquella , con independencia
de la responsabilidad personal que de ella se derive.
6.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El importe de las ayudas será calculado en función de la edad del trabajador
fallecido y el resto de criterios fijados en cada momento para el personal
funcionario.