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El TSJ de Valencia reconoce el derecho de los trabajadores/as a disfrutar de sus vacaciones al año siguiente tras una baja por enfermedad.

Publicada: 13-10-2010

 

Alicante a 13 de Octubre de 2010

 

El TSJ de Valencia reconoce el derecho de los trabajadores/as  a disfrutar de sus vacaciones al año siguiente tras una baja por enfermedad.

El TSJ de   Valencia  falla contra el Convenio de Correos..

La sentencia hace compatible el derecho al disfrute de  las vacaciones con la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural.

Iguala el  derecho a las vacaciones del  trabajador/a,   en  incapacidad temporal por enfermedad común   a la trabajadora en incapacidad por  maternidad 

 

Con fecha  17 de septiembre de 2010 la  Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ( TSJCV) ha dictado sentencia , confirmado la sentencia del  Juzgado de lo Social Seis de Alicante,  en demanda promovida por el  Sindicato Solidaridad Postal (SSP) , en la que  cambia el criterio  de la doctrina jurisprudencial   del Tribunal Supremo en  lo referente al disfrute de vacaciones  anuales cuando el trabajador se encuentra  en situación de incapacidad temporal y no puede disfrutarlas antes del  31 de diciembre. 

La sentencia  reconoce el derecho  a disfrutar de las vacaciones del  año 2008, durante el año 2009, en contra de lo establecido en el Convenio Colectivo y condena    a la  Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A a permitir al empleado   disfrutar  de las vacaciones del año 2008,  que no tuvo  por encontrarse de baja por enfermedad. 

Correos  se oponía al disfrute de las vacaciones  amparándose  en  el artículo 43 del  Convenio Colectivo   y  el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que establece que las vacaciones anuales “se disfrutaran dentro del año natural” y que solo se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta en caso de embarazo,  haya o no   terminado el año natural. Además  Correos  afirmaba  que no le era   aplicable  la legislación comunitaria, ni la Sentencia de la Comunidad Europea de 20-1-2009 y  que  el trabajador  ni siquiera solicito el disfrute de sus vacaciones dentro del año 2008, por lo que debe entenderse que renuncio implícitamente a su derecho.

 La  sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia  de la Comunidad Valenciana  avala la postura  promovida por el   Sindicato Solidaridad Postal en la demanda que solicitaba la aplicación del la Directiva Comunitaria 2003/88 de Ordenacion  de Tiempo de Trabajo  que  contradice la Jurisprudencia del Tribunal Supremo .

La Sala de lo Social de TSJV de Valencia  afirma en la sentencia  que la jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo, que no reconocía el derecho al disfrute fuera del año natural, no puede mantenerse al haber sido superada por la contenida en la sentencia del TJCE de 20-1- 2009.  Que  declara   que  el efecto positivo de las vacaciones anuales retribuidas para la seguridad y la salud del trabajador se despliega plenamente cuando se disfrutan en el año previsto, es decir, durante el año en curso, ese tiempo de reposo no pierde interés a este respecto si se disfruta en un período posterior

 En la sentencia, la Sala de lo Social del TSJCV aplicando el Derecho Comunitario,  concluye  que se  trata de determinar si el trabajador, que permaneció en situación de enfermedad   durante el año 2008 , y por tanto no pudo disfrutar de sus vacaciones anuales, pierde el derecho a disfrutar dichas vacaciones anuales por el hecho de coincidir el período de disfrute con su situación de Incapacidad Temporal, y la conclusión a la que debe llegarse es que tiene derecho al disfrute de las vacaciones anuales del 2008, durante el año 2009, pues es evidente que sólo tras ser dado de alta, el 26-1-09, pudo solicitar su disfrute, careciendo de sentido que debiese solicitarlas en 2008 siendo que no podía trabajar por encontrarse en incapacidad temporal ( enfermo) , situación en la que la relación laboral permanece suspendida, por lo que ninguna renuncia  se ha producido.

 

Valoración del Sindicato Solidaridad Postal

La sentencia tiene una gran importancia y repercusión, amplia el reconocimiento del  derecho de vacaciones al año siguiente cuando trabajador  no se encuentran en condiciones físicas y  mentales para hacer uso del mismo.

Además confirma que la incapacidad temporal o enfermedad  no supone una renuncia al derecho de vacaciones.

Además declara inaplicable  el artículo 43 del Convenio Colectivo de Correos   por oponerse  a la normativa comunitaria, al limitar el disfrute de las vacaciones al año natural en caso de enfermedad (el  Convenio de Correos regula las relaciones laborales de 36502 trabajadores  en todo el territorio nacional , según datos de la memoria anual  del año 2009).

La interpretación  y aplicación del Derecho Comunitario dado por la Sala de lo Social es extensible a todos los acuerdos individuales y colectivos de todas las empresas  que limiten la libranza de vacaciones  por razón de enfermedad.

Fuente

EUROLEXT : Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados

Adjuntos

DIARIO EL MUNDO 14-10-10. EL TSJ avala las vacaciones al año siguiente de una baja (PDF)



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