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El TSJ Valencia obliga a abonar a un funcionario de Correos en Elche cinco meses de salario al anular las sanciones disciplinarias.

Publicada: 07-02-2015

SSP INFORMA: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de Febrero del 2015, Sala de lo Contencioso Administrativo.

  •  El TSJ de la Comunidad Valenciana afirma que a partir de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Reglamento de Regimen Disciplinario queda derogado.

  • Reitera el criterio fijado contra Correos en su  sentencia de 25 de abril del 2012, procedimiento promovido y ganado por el Sindicato Solidaridad Postal.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana  ha dictado la sentencia estimatoria por la que se obliga a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos(Correos) a abonar a un funcionario de Elche del cuerpo de  auxiliares de clasificación y reparto( cartero) cinco meses de salarios  que no abono en el año  2013, con la excusa del cumplimiento de tres sanciones.

Para el sindicato SSP esta  nueva sentencia supone "agrandar  una brecha", que inicio  el Sindicato con la sentencia de 25 de abril del 2012, que declaro   derogadas las infracciones graves y leves del  Reglamento de Regimen Disciplinario del los Funcionarios de la Administracion del Estado e inaplicable al personal funcionario de Correos,  tras la entrada en vigor del Estatuto del Empleado Publico.

El fallo, contra el que no cabe recurso,  acuerda estimar el recurso interpuesto por el funcionario (afiliado al Sindicato Solidaridad Postal) contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos reconociendo las retribuciones dejadas de percibir durante los cinco meses de cumplimiento de la tres sanciones impuestas por el Subdirector de Gestión de Personal en febrero del 2013, mas los intereses legales y la reposición de la situación administrativa.

El sindicato SSP espera que esta nueva sentencia se de la máxima publicidad entre los Jefes de los diferentes centros de trabajo de Elche y sea extensiva a todo el personal de Correos, con la finalidad de que  se tramiten  expedientes disciplinarios  y se sancionen  conductas contempladas en la ley y no al contrario, con la finalidad  de evitar el despilfarro de dinero publico y los daños tanto materiales como morales que causan a los empleados públicos de Correos sancionados sin motivo. 

En la resolución  sancionadora anulada del Subdirector de Gestión de Personal de Correos se le imputaban al funcionario tres faltas disciplinarias graves del Reglamento Disciplinario por  faltar al trabajo  63 días cuando estaba enfermo, por falta de rendimiento cuando se incorporo y por entrega tardía de 51 envíos Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de Valencia estima que los hechos imputados por Correos no son constitutivos de infracción alguna al no estar contemplados en una  ley y el Reglamento disciplinario no esta en vigor, al ser derogado por el Estatuto Básico del Empleado Publico. .


 

 



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