Sentencias y tribunales

Noticias de sentencias y tribunales relacionadas con Correos y el ámbito postal

Condenan a Correos a indemnizar y a readmitir a una trabajadora en la lista de expectativas.

06-10-2012 - >Leer más


La Inspeccion Medica del INSS no es compentente para dar el alta en un proceso nuevo e independiente.

El Juzgado de lo Social Seis de Alicante ha dictado sentencia  en el mes de mayo del 2012 sobre Impugnación de Alta Médica del INSS, en la que estima la demanda promovida por el Sindicato Solidaridad Postal en defensa de un afiliado trabajador de Correos. La Sentencia es importante ya que afirma  la competencia del Médico de Familia y no de la Inspección Medica del INSS para dar de alta a un trabajador en un proceso nuevo e independiente del anterior. Reproducimos parte de la sentencia:

"TERCERO.- En el presente  supuesto, al margen las alegaciones sobra la  competencia o no de los  servicios médicos  del INSS, para dar de alta en un proceso nuevo, e independiente  del anterior, y que no la tienen,, según resuelve la Sentencia  Tribunal Superior de Justicia  núm.…………. no es   menos cierto que lo transcendente  además, es que el alta se ha producido por supuesta curación ,  a pesar de  los informes médicos, obrantes en autos, resulta que el demandante seguía   presentando lesiones de tal gravedad que le impedían  realizar  las fundamentales  tareas dé su  profesión  u oficio, encontrándose totalmente inhabilitado para su desempeño  de las mismas  por lo que debe dejarse sin efecto la indicada alta médica."

Por todo ello procede la estimación de la demanda  declarando el derecho de la parte actora  a mantenerse en la situación de IT que tenia con anterioridad  y en consecuencia a percibir el subsidio correspondiente  desde la fecha señalada hasta la extinción del derecho."

Esta sentencia es firme y no cabe recurso. Damos la enhorabuena al compañero, esperando que sirva para modificar  y mejorar los compartimientos del INSS y la defensa de los trabajadores.

 

21-06-2012 - >Leer más


El Supremo condena a una funcionaria de Correos por un delito de falsedad en documento oficial(aviso de recibo).

25-05-2012 - >Leer más


El TSJ de Valencia declara derogado el Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

La Sentencia  afirma que existe una derogación del régimen disciplinario de Correos  tras el Estatuto Básico del Empleado Publico.

La demanda fue promovida por el Sindicato Solidaridad Postal en el año 2009 por la sanción de un afiliado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior  de Justicia de la Comunidad Valenciana    en sentencia  de 25 de abril del 2012, ha anulado la sanción   a un funcionario de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. por falta de cobertura legal del  Reglamento Disciplinario, al que se le imputaban como autor y responsable  una falta de carácter grave de atentado a la dignidad de los funcionarios prevista en el articulo 7 letra ñ ) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. con sanción de  suspensión de empleo y sueldo y cese en el puesto de trabajo,

 La  demanda promovida por el  Sindicato Solidaridad Postal en defensa de un afiliado   en el año 2009  ha sido estimada  por el TSJ de Valencia, confirmando  que  el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Ley 7/2007) en la tipificación de las faltas graves ha derogado  el Reglamento Disciplinario de los  Funcionarios Estatales (RD 33/1986), dejando sin  cobertura legal   la potestad disciplinaria  de Correos y de  la  Administración con  sus funcionarios.

El TSJ de la Comunidad Valenciana analiza el  Régimen disciplinario instaurado por el EBEP afirmando  que  asume la enumeración de las faltas muy graves  y remite para las futuras  normas de desarrollo la tipificación de las infracciones graves y leves y sus sanciones  pero,expresamente sujeta la  potestad disciplinaria al principio de legalidad, y por ello, la determinación de las faltas graves y leves debe serlo mediante norma con rango de ley. Así lo dispone con  claridad su artículo 95.3, al indicar: «Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma».

El TSJCV aplica  los criterios del Tribunal Constitucional   y llega a la interpretación de que  EBEP no contempla otro régimen disciplinario que no sea el fijado por normas con rango de ley, estatal o  autonómica en función del correspondiente reparto competencial  y al no fijar   disposiciones transitorias existe un vacío normativo con relación a la tipificación y sanción de las faltas disciplinarias graves.

Legislación:

04-05-2012 - >Leer más


Constitucional. La experiencia profesional no puede ser superior al 45 por 100 en la fase de concurso

08-04-2012 - >Leer más


La asistencia a juicio como demandante es un permiso retribuido.- Tribunal Supremo.

03-04-2012 - >Leer más


La Inspección de Trabajo detecta "fraude de Ley" generalizado en las contrataciones de Correos durante el año 2010 y 2011.

13-02-2012 - >Leer más


El TSJ de Valencia condena a Correos a indemnizar hasta que cumpla la sentencia por discriminación.

La sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Valencia  de noviembre de 2011, falla a favor de   un cartero de Rojales  que  fue discriminado  respecto a los demás trabajadores de la bolsa de empleo  al no ser llamado a trabajar a pesar de tener una sentencia previa  del año 2007, que obligaba a incluirle en las bolsas de empleo, y que Correos no cumplió hasta Julio del 2008. La sentencia condena a  indemnizarle con todos los salarios del año 2007 a 2008 hasta que fue incluido y llamado a trabajar.

19-12-2011 - >Leer más


TC : Es nula la dispensa de titulación en materia de promoción interna de funcionarios públicos.

La dispensa de un requisito de titulación en materia de promoción interna de funcionarios públicos, en este caso de la Administración local, que únicamente corresponde regular al Estado, ha vulnerado con ello el orden constitucional de distribución de competencias, ya que el inciso "pudiendo participar en un plazo de tres años desde la citada entrada en vigor en los concursos-oposición de promoción interna con dispensa de un grado del requisito de titulación, siempre que hayan superado o superen los cursos que a tal efecto imparta la Escuela Regional de Policía Local de Cantabria" está en contradicción con las normas básicas de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, incidiendo, por consiguiente, en un ámbito competencial reservado al Estado por el art. 149.1.18 CE, por lo que se debe declarar nulo el reproducido inciso, al apreciar la vulneración del expresado precepto constitucional, con la limitación de efectos a que se refiere el art. 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

09-12-2011 - >Leer más


TC. Nulidad de la modificación retroactiva de rendimientos del trabajo personal en el IRPF.

Renta salarial irregular.. La exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), procede declarar que únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía una resolución administrativa o judicial firme sobre las mismas.

09-12-2011 - >Leer más


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