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Seguridad Social tramitación electrónica automatizada de procedimientos de gestión de prestaciones.

Publicada: 01-03-2016

De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entiende por actuación administrativa automatizada la producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular, incluyendo la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación. En consecuencia, no se trata solo de tramitar un procedimiento administrativo por medios telemáticos, sino que se permite su resolución automatizada a través de una aplicación informática, lo que necesariamente exige el establecimiento de las garantías y límites que han de rodear este tipo de actuación.

El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

A tal fin, el citado artículo 130 dispone que previamente debe establecerse, mediante resolución de la Dirección General de la correspondiente entidad gestora, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, ha de indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 142.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de los procedimientos de gestión automatizada de prestaciones de contenido económico se requiere la realización de una auditoría previa de la Intervención General de la Administración del Estado.

Dado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el órgano competente para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, a excepción de aquellas cuya gestión está atribuida a otras entidades o servicios, teniendo además en cuenta los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en base a la habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social que se relacionan en el párrafo siguiente, cuya gestión corresponda al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá tramitar, adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los siguientes procedimientos:

a) Solicitudes de prestaciones por maternidad y por paternidad.

b) Solicitudes de pensiones de jubilación.

c) Solicitudes de prestaciones por muerte y supervivencia.

d) El reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

e) Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada relacionados con cualquiera de las citadas prestaciones, incluidas las de modificación, suspensión o extinción del derecho a las mismas.

La tramitación electrónica automatizada solo será posible cuando el procedimiento no exija la aportación física de documentos por parte del interesado.

Con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada uno de los procedimientos de gestión automatizada de prestaciones de contenido económico, se requiere su adecuación a las necesidades de gestión automatizada y de seguridad, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad, y la realización de una auditoría previa de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 142.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En el anexo de esta resolución se relacionan los expedientes objeto de tramitación electrónica automatizada que han sido objeto de la auditoría previa a que se refiere el citado artículo 142.2.

Segundo. Identificación de las aplicaciones informáticas.

Las aplicaciones informáticas con las que se realizará la tramitación electrónica automatizada a que se refiere esta resolución son, además de todas aquellas cuya norma de creación así lo prevea, las siguientes:

a) PROGESPRESS-CARPA-ALFA, programa de gestión de prestaciones de la Seguridad Social, aprobada por la Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, para la tramitación y cálculo de las prestaciones económicas contributivas de jubilación, muerte y supervivencia y auxilio por defunción.

b) INCA, aprobada por la citada Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y modificada por la Orden TIN/3326/2009, de 30 de noviembre, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, para la gestión de los subsidios de maternidad y paternidad.

c) BADAS, creada por la Orden ESS/1452/2012, de 29 de junio, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal para la aplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad de sus prestaciones, para el reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

d) ASIA, aprobada por la citada Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión y control del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios, mediante la informatización del procedimiento, la emisión de formularios y el reembolso de gastos interestatal. Esta aplicación da soporte al procedimiento automático de reconocimiento del derecho a la exportación de la asistencia sanitaria mediante la emisión del formulario Certificado provisional sustitutorio y Tarjeta Sanitaria Europea.

Los expedientes administrativos generados por las citadas aplicaciones se almacenan en el gestor documental aprobado por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 14 de noviembre de 2007, por la que se aprueba la aplicación informática del sistema de almacenamiento, recuperación, tratamiento de imágenes y documentos ofimáticos (SARTIDO).

Dichas aplicaciones informáticas garantizarán el control de los plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos, así como la tramitación ordenada de los expedientes administrativos.

Tercero. Iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos.

1. Los interesados podrán iniciar la tramitación automática de los procedimientos indicados en el resuelve primero accediendo a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social creado por la Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre.

Para la presentación de solicitudes por los ciudadanos en el citado registro se utilizará el entorno electrónico personalizado «Tu Seguridad Social» accesible a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm), donde se encontrará la relación actualizada de los procedimientos incluidos en el resuelve primero que sean susceptibles de tramitación electrónica automatizada.

2. Los interesados se podrán identificar y autenticar mediante documento nacional de identidad electrónico, certificado electrónico admitido en el ámbito de la Administración General del Estado o a través de Cl@ve permanente con identificador de usuario y contraseña, generándose y poniéndose a disposición del ciudadano con el nivel máximo de seguridad.

Asimismo, los interesados podrán utilizar para iniciar el procedimiento de que se trate, los sistemas de identificación y autenticación electrónica establecidos para el entorno electrónico personalizado «Tu Seguridad Social».

3. La tramitación electrónica automatizada contempla la captura automática de la información contenida en las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social y de toda la información que suministran a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social los organismos y entidades relacionadas en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Los interesados completarán la información que en cada caso requiera la aplicación informática, confirmando la que, en su caso, les vaya presentando en sucesivos pasos, a efectos de tramitar su solicitud y de que la misma pueda ser resuelta y notificada electrónicamente.

4. Las solicitudes de las prestaciones relacionadas en el resuelve primero se firmarán electrónicamente empleando uno de los siguientes medios:

a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad electrónico.

b) La firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico reconocido o cualificado.

c) Los sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos centralizados de usuarios del sistema Cl@ve y admitidos para su uso en el entorno «Tu Seguridad Social».

5. La identificación y autenticación de los ciudadanos podrá llevarse a cabo por un funcionario público habilitado, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y las normas que lo desarrollan.

6. Los interesados podrán obtener, mediante impresión, un resguardo de la tramitación de la solicitud efectuada, en la que constarán todos los datos mostrados por el sistema y aquellos otros cumplimentados por los propios ciudadanos, así como el número de registro, fecha y hora, y dirección provincial que se entiende competente para la resolución de la solicitud mediante procedimiento administrativo automatizado.

7. El Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá resolución automatizada que recogerá expresamente, además del contenido establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente:

a) Su condición de acto administrativo automatizado.

b) El sello electrónico de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

c) El órgano que ha de considerarse responsable a efectos de impugnación, de acuerdo con lo indicado en el resuelve quinto.

El código electrónico de autenticación (CEA) permitirá verificar la autenticidad de los documentos generados electrónica y automáticamente en los procedimientos a que se refiere el resuelve primero, conforme a lo establecido en la Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cuarto. Archivo.

Los expedientes de tramitación automática se archivarán en el gestor documental SARTIDO, creando un macro documento, firmado mediante sello electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que contendrá:

a) Índice de los documentos autocontenidos.

b) Comprobante de la solicitud, firmado electrónicamente.

c) Documento síntesis con toda la información necesaria para resolver el expediente, incluyendo todos los datos precisos para determinar la existencia o no del derecho y, en su caso, la cuantía de la prestación. Dicho documento será firmado mediante sello electrónico de la entidad.

d) Resolución firmada mediante sello electrónico de la entidad.

e) En su caso, consentimiento expreso del interesado para que su identificación o autenticación se lleve a cabo por un funcionario público.

Las copias de los documentos electrónicos tendrán la consideración que se establece en el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Quinto. Órgano responsable a efectos de impugnación.

A efectos de impugnación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social recaída en alguno de los procedimientos automatizados previstos en el resuelve primero, será considerada responsable de la emisión la dirección provincial de dicho Instituto del domicilio de notificaciones que se indique en la solicitud. Dicho domicilio será el que figura en las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de que el interesado pueda modificarlo, en cuyo caso este último será el domicilio de notificaciones.

Las indicadas resoluciones serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la dirección provincial considerada responsable según lo indicado en el párrafo anterior, en la forma establecida en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Sexto. Órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad.

Los órganos competentes para la definición de las especificaciones serán:

La Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a los procedimientos automatizados para la solicitud de las prestaciones de jubilación, viudedad, orfandad, auxilio por defunción, así como para el reconocimiento de la condición de persona asegurada y beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria y reconocimiento del derecho a la exportación de la asistencia sanitaria.

La Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras prestaciones a corto plazo del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a los procedimientos automatizados para la solicitud de las prestaciones de maternidad y paternidad.

Asimismo, el órgano competente para la programación de las especificaciones definidas, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Por su parte, la Intervención General de la Administración del Estado ha realizado una auditoría previa respecto a los procedimientos de gestión de las prestaciones que figuran en el anexo de esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 142.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptimo. Procedimientos de gestión, de los previstos en el resuelve primero, disponibles para su tramitación electrónica automatizada.

De acuerdo con lo establecido en los resuelves anteriores, se consideran disponibles para la tramitación electrónica automatizada los procedimientos de gestión de las prestaciones a los que se refiere el anexo de esta resolución.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 7 de marzo de 2016.

Madrid, 23 de febrero de 2016.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María Eugenia Martín Mendizábal.

ANEXO

Prestaciones económicas de la Seguridad Social objeto de tramitación electrónica automatizada

I. Prestaciones por maternidad

Supuestos incluidos

Son objeto de tramitación automatizada los expedientes de las prestaciones por maternidad en los que concurran las siguientes condiciones:

a. Que la maternidad sea biológica.

b. Que el disfrute del periodo de descanso por maternidad se inicie el día del parto o el día inmediatamente siguiente, encontrándose el beneficiario incluido, en este momento, en alguno de los siguientes regímenes del sistema de la Seguridad Social:

Régimen General.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Régimen Especial para la Minería del Carbón.

c. Que el interesado reúna el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación.

d. Tratándose de trabajadores incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial para la Minería del Carbón, que el empleador haya informado a la entidad gestora, a través del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED), de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del permiso por maternidad.

e. Que la entidad gestora disponga de los datos relativos al nacimiento remitidos electrónicamente por el Registro Civil y de las bases de cotización del trabajador necesarias para el cálculo de la prestación.

Supuestos excluidos

No son objeto de tramitación automatizada, aunque concurrieran las condiciones a que se refiere el apartado anterior, las prestaciones por maternidad en los supuestos en los que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a. Fallecimiento del feto sin reunir las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil tras haber permanecido en el seno materno al menos ciento ochenta días.

b. Hijos o progenitores afectados por una discapacidad.

c. Fallecimiento del beneficiario y solicitud de la prestación por maternidad por el progenitor sobreviviente.

d. Solicitud de la prestación por el otro progenitor cuando la madre, trabajadora por cuenta propia, no tenga derecho a la prestación por la mutualidad de previsión establecida por el colegio profesional a que pertenezca.

e. Cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, que incluye el internamiento hospitalario del recién nacido iniciado durante los treinta días naturales siguientes al parto.

f. Disfrute del periodo de descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.

g. Subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva.

h. Percepción por el progenitor beneficiario de la prestación por desempleo o de la prestación por cese de actividad.

i. Percepción por el progenitor beneficiario de una prestación incompatible con el subsidio por maternidad.

j. Trabajadores con contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo, en prácticas, o para la formación y el aprendizaje, así como becarios.

k. Solicitud formulada en una fecha que determine el reconocimiento de la prestación sin efectos económicos por aplicación del período máximo de retroactividad de tres meses.

l. Trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijo o menor o de otro familiar y trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menor o de otro familiar o por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

m. Situación de pluriempleo.

n. Trabajadores incluidos en alguno de los sistemas especiales del Régimen General, así como representantes de comercio, artistas y toreros.

o. Convenio especial.

p. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, la existencia de descubiertos.

q. Formulación de alegaciones en la solicitud.

r. Falta de coincidencia entre los datos de la solicitud y los datos recibidos del Registro Civil/RECEMA.

s. Cesión a favor del otro progenitor, de parte del descanso opcional, cuando no consten los datos precargados de la opción ejercitada por la madre a su favor.

II. Prestaciones por paternidad

Supuestos incluidos

Serán objeto de tramitación automatizada los expedientes de las prestaciones por paternidad en los que concurran las siguientes condiciones:

a. Que se trate de supuestos de nacimiento de un hijo.

b. Que el periodo de suspensión del contrato se produzca en los términos previstos legal y reglamentariamente, encontrándose el beneficiario incluido, en el momento del parto, en alguno de los siguientes regímenes del sistema de la Seguridad Social:

Régimen General.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Régimen Especial para la Minería del Carbón.

c. Que el interesado reúna el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación.

d. Tratándose de trabajadores incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial para la Minería del Carbón, que la empresa haya informado a la entidad gestora, a través del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED), de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo.

e. Que la entidad gestora disponga de los datos relativos al nacimiento remitidos electrónicamente por el Registro Civil y de las bases de cotización del trabajador necesarias para el cálculo de la prestación.

Supuestos excluidos

No son objeto de tramitación automatizada, aunque concurrieran las condiciones a que se refiere el apartado anterior, las prestaciones por paternidad en los supuestos en los que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a. Hijos o progenitores afectados por una discapacidad.

b. Familia numerosa o que adquiera dicha condición con ocasión del nuevo nacimiento.

c. Disfrute del periodo de descanso por paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.

d. Percepción por el progenitor beneficiario de la prestación por desempleo o de la prestación por cese de actividad.

e. Percepción por el progenitor beneficiario de una prestación incompatible con el subsidio por paternidad.

f. Trabajadores con contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo, en prácticas o para la formación y el aprendizaje, así como becarios.

g. Solicitud formulada en una fecha que determine el reconocimiento de la prestación sin efectos económicos por aplicación del período máximo de retroactividad de tres meses.

h. Empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

i. Trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijo o menor o de otro familiar y trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menor o de otro familiar o por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

j. Situación de pluriempleo.

k. Trabajadores incluidos en alguno de los sistemas especiales del Régimen General, así como representantes de comercio, artistas y toreros.

l. Convenio especial.

m. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, la existencia de descubiertos.

n. Formulación de alegaciones en la solicitud.

o. Falta de coincidencia entre los datos de la solicitud y los datos recibidos del Registro Civil/RECEMA.



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