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Miedo en la plantilla de Correos tras despido por bajo rendimiento.

Publicada: 14-07-2017

Correos defendió  en el juicio que el despedido era persona que de manera recurrente en el tiempo ha presentado niveles de desempeño muy por debajo del rendimiento de sus compañeros/as  de unidad.

 

El nerviosismo se ha disparado entre los trabajadores de Correos, más de 50.000 en España, después de que el la empresa pública postal  haya aplicado el despido disciplinario a  un empleado de Madrid por bajo rendimiento. Para el Sindicato Solidaridad Postal, este hecho sin precedentes en la empresa pública está encaminado a  implantar un ambiente de terror y elevar la ya considerable presión para que la plantilla cumpla los ambiciosos objetivos de venta de productos y reparto, en un contexto de estrechos márgenes por los contratos firmados con grandes empresas.  En opinión del Sindicato Solidaridad Postal  la empresa pública quiere dar ejemplo a la plantilla de lo que puede ocurrir si no se llega a lo exigido, para lo que recomienda  a los trabajadores llevar  hoja de control individual de trabajo diario, que el trabajador exija copia de las hojas de control de rendimiento de los Jefes de Unidad y cumplimiento estricto de la jornada laboral.  .

 

La sentencia de TSJ basa las razones del despido en que la empresa está legitimada para realizar controles de rendimiento en cualquier momento,  que el trabajador tenía conocimiento de que se estaba haciendo un seguimiento de la productividad y que el trabajador se encuentra entre las 5 secciones de reparto con menor carga de trabajo, además de  que el Jefe de la unidad publicaba en el tablón las hojas de control  de reparto con los parámetros de referencia.

 

El TSJ afirma que para avalar el despido es necesario que existan datos fiables que acrediten el bajo rendimiento exigido o la disminución continua y voluntaria lo  que se acredita por comparación entre los datos medios de rendimiento  de la unidad y el rendimiento del trabajador despedido. La empresa ha justificado los datos mediante certificado del Jefe de la Unidad y el trabajador no, siendo indiferente la homogeneidad o dimensión de las secciones de reparto. .  

 

 

 

 

Órgano: Tribunal Superior de Justicia.

Sala de lo Social Sede: Madrid 

Fecha: 17/05/2017

 

SEGUNDO.- 

 

 

2ª) En lo que respecta a los motivos siguientes del recurso, hemos de señalar que, tras la reforma operada en el Estatuto de los Trabajadores por la Ley 11/1994, de 19 de Mayo, se ha de declarar improcedente el despido - art 55.4 del Estatuto de los Trabajadores - tanto en el supuesto de que no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación como cuando en su forma no se ajuste el despido a  lo establecido en el apartado 1 del propio art. 55, en que se exige que el despido sea notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

............

Así, aun cuando el recurrente insiste en la falta de homogeneidad de las secciones de reparto y en la inexactitud de los datos y afirma que diez días de control en un período de quince días son insuficientes para comprobar la nota de continuidad en el tiempo del bajo rendimiento, lo cierto y verdad es que, más allá de la exactitud matemática de los datos y porcentajes ofrecidos en la carta de despido, lo decisivo en el presente pleito es el control laboral individualizado del actor, existiendo una objetiva disminución en el rendimiento normal en el trabajo, según resulta del Hecho Probado Quinto, en que, como pone de relieve el Magistrado de instancia, se han consignado los parámetros referidos a la vista de las hojas de control del Jefe de la unidad, a fin de dotar de mayor objetividad a la determinación tanto del rendimiento del actor como del término de comparación de las secciones de su Distrito y evitar cualquier error de cálculo en los porcentajes aritméticos (Fundamento de Derecho Segundo B), sin que sean de recibo las alegaciones del recurrente al existir un número suficiente de días en que se efectuó el control como para establecer esa falta de rendimiento continuada en el tiempo, debidamente objetivada conforme a lo indicado, en tanto en cuanto, según indica acertadamente la sentencia, para determinar cuál debe ser el "rendimiento normal" del actor a los efectos de la aplicación del artículo 54.2.e) ET basta con tomar como módulo de referencia la media del Distrito en que trabaja y, complementariamente, la media de reparto del trabajador que le sustituye en sus ausencias.

Y, en consecuencia, se ha de rechazar el motivo Sexto del recurso del actor, como igualmente debe rechazarse el motivo Séptimo, en el que aduce que por parte de la empresa no se ha alegado la existencia de un perjuicio o daño grave al servicio y que la sentencia recurrida infringe el principio de proporcionalidad, insistiendo en que en aplicación de la teoría gradualista debe calificarse el despido como improcedente.

Y es que, frente a lo manifestado por el recurrente, hemos de señalar que no se exige en la norma que se cause un daño o perjuicio grave para que proceda el despido disciplinario, encontrándonos en el presente caso ante una conducta que supondría un claro incumplimiento contractual de carácter grave y culpable y de entidad suficiente como para justificar su despido.

Tal como lo entendió la sentencia de instancia, que consideró que debía declararse la procedencia del despido, al haberse acreditado los hechos imputados en la carta de despido, según consta en los hechos probados 4º y 5º, poniendo de relieve que el actor, que conocía que se estaba realizando un seguimiento, tuvo la oportunidad de mejorar su rendimiento, y que aun cuando no era nuevo en la sección y llevaba tiempo trabajando en ella, fue sustituido en sus ausencias por un trabajador que tuvo una mayor productividad sin conocer la sección, a lo que se añade, dentro de las circunstancias concurrentes, que el comportamiento habitual del demandante es el de irse al vestuario sin liquidar, mientras el resto de sus compañeros está trabajando, y regresar cuando se pone la hoja de firmas.

........... 

 VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

 

F A L L A M O S Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Amadeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de los de MADRID de fecha 6.5.2016 , en los autos número ..........., en virtud de demanda presentada contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, con citación del Ministerio Fiscal, en reclamación por Despido, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución.

 



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