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Publicada: 21-06-2012
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la única entidad competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a un alta médica por la misma o similar patología. Esto plantea problemas al trabajador que no siempre sabe cómo actuar y lo habitual es que sufra algún perjuicio económico. Porque lo normal es que si se siente enfermo acuda a su médico sin reparar si han pasado seis meses de haber sido dado de alta por la misma enfermedad y si el facultativo considera que no está en condiciones de trabajar, le emita un parte de baja.
Si el INSS, al recibir la información del inicio de ese nuevo proceso, estima que puede deberse a la misma patología o con alguna relacionada con ella, da traslado al Equipo de Valoración de Incapacidades para que determine si procede considerarla como una prórroga de la anterior, ha de ser declarada nula, o es nueva por tratarse de diferente patología. Ahora bien, si el INSS o Inspeccion Medica determina que es una nueva patologia o prorceso independiente a partir de ese momento deja de ser competente para dar el alta pasando al Medico Familia o Medico de Cabezera.
Para mas informacion consultar:Gestión y control / Impugnaciones
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