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Publicada: 10-07-2017
Alicante, 10 de julio (SSP).- Los funcionarios de Correos deberán seguir presentado bajas después de la suspensión de la licencia por enfermedad sino quieren perder derechos.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, reconoce al trabajador la licencia de enfermedad del año 2013 por no estar justiciada la suspensión de la licencia por el Tribunal Médico de la Subdirección de Promoción de la Salud de Correos y el Director de la Zona de Valencia.
El Tribunal ha considerado improcedente la denegación de la licencia por enfermedad emitida por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos después del reconocimiento médico al que fue sometido el funcionario.
El Director de la Zona Valencia de la empresa Correos firmó en su día resolución en la que denegaba la licencia por enfermedad al cartero, lo que le obligaba a reintegrarse al trabajo y le conminaba a no solicitar nuevas licencia por la misma patología ya que no tendrá validez a los efectos pretendidos.
El TSJ en el fallo judicial afirma ." lo que se acuerda en la resolución de 12/abril/2013, el acto impugnado, que se limita a suspender una licencia dada por un tiempo determinado y a “recordar”, cabe interpretar, que por esa misma patología no cabría reconocer nueva licencia, salvo que sufriera, lógicamente, “un agravamiento manifiesto y demostrable de la misma sin que haya sido valorada previamente por los servicios médicos de esta sociedad estatal" y en consecuencia" acto administrativo recurrido se ha de contraer a la anulación de la suspensión de la licencia que había sido concedida".
A juicio del Sindicato Solidaridad Postal (SSP), el TSJ de la Comunidad Valenciana opta porque al funcionario que le notifica Correos una suspensión de licencia, debe seguir presentado licencias hasta que la suspensión adquiera firmeza u obtenga sentencia firme, a fin de un posterior reconocimiento de derechos..
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