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DGT cursos de formación de examinador, adscritos a los subgrupos C1 y C2.

Publicada: 17-09-2016

BOE-A-2016-8397 Resolución de 1 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convocan cursos de formación de examinadores para la posterior provisión de puestos de trabajo de examinador, adscritos a los subgrupos C1 y C2. Boletín Oficial del Estado2213Ministerio del InteriorResolución2016090120160913A6605566066EstatalNNN/boe/dias/2016/09/13/pdfs/BOE-A-2016-8397.pdf

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior («BOE» núm. 42, de 18 de febrero), atribuye en su artículo 10.h), a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio de Interior ejerce las competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, la función de la formación de examinadores para la obtención del permiso de conducción de vehículos a motor.

Por otro lado, la actual relación de puestos de trabajo del Organismo, así como el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, establecen como requisito indispensable para ocupar el puesto de trabajo de examinador el haber superado un curso de formación de examinadores en esta materia (clave de formación según R.P.T.: 042).

Teniendo en cuenta las vacantes actualmente existentes o que pueden producirse a medio plazo, se convoca un proceso de formación para la habilitación profesional como Examinadores de Tráfico dirigido a funcionarios de la Administración General del Estado, no necesariamente destinados en la Dirección General de Tráfico, con el fin de que puedan optar a cubrir puestos de trabajo de examinador en las unidades y localidades que se relacionan en la base II de esta Resolución.

Desarrollo del procedimiento: El proceso de formación consta de las siguientes partes:

– Superación de una prueba previa de conocimientos y otra de práctica de la conducción.

Los aspirantes que superen esta fase y no estén destinados previamente en la Dirección General de Tráfico serán propuestos para su nombramiento en comisión de servicios en un puesto de la misma.

– Superación de un curso de cualificación Inicial y de un curso de cualificación profesional que se desarrollarán consecutivamente. La primera edición de estos dos cursos se desarrollará en los términos previstos en estas bases. Las siguientes ediciones de los cursos se desarrollarán en las fechas y lugares que se establezcan por la Dirección General de Tráfico de acuerdo con lo indicado en esta resolución.

Los aspirantes que superen esta fase, en la primera de sus ediciones o en posteriores, deberán desempeñar puestos de trabajo de Examinadores de Tráfico en los términos establecidos en esta convocatoria.

Aquellos solicitantes que habiendo participado en este proceso no sean llamados a la primera edición de los cursos podrán participar en las siguientes ediciones que se convoquen, formándose con ellos una lista de reserva en los términos previstos en esta resolución.

I. Participantes

1. Podrán participar en este proceso:

Todos los funcionarios de carrera en activo de la Administración General del Estado, cuyo cuerpo de pertenencia no les impida resultar adjudicatarios de puestos de trabajo con la clave Ex11.

Con carácter excepcional podrán participar en este curso aquellos funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas de Instituciones Penitenciarias que, en el momento de la publicación de esta convocatoria, estén adscritos o prestando servicios con destino definitivo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Correos y Telégrafos.

Atendiendo a que la participación en el proceso podría dar lugar a la propuesta de una posterior comisión de servicios, los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este curso, salvo autorización del Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

Los funcionarios con discapacidad deberán acompañar a su solicitud un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto de examinador. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

2. Podrán participar en esta convocatoria quienes hayan superado la prueba de selección en una convocatoria anterior, pero no hayan accedido al curso por no existir vacante en la localidad/es solicitada/s, o quienes hayan realizado el curso una sola vez obteniendo el resultado de No Apto. En este caso, deberán marcar SI o NO en la casilla correspondiente de su solicitud, para indicar si desean acogerse a la exención establecida en el apartado V.2 de esta Resolución.

3. No podrán participar en los cursos quienes previamente hayan participado en dos cursos anteriores y no los hayan superado.

4. Los participantes en la convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a los subgrupos C1 o C2.

b) Tener cumplidos 23 años de edad.

c) Ser titular de un permiso de conducción ordinario de la clase B en vigor con al menos tres años de antigüedad.

d) Estar en posesión del título de bachiller o equivalente o de formación profesional de segundo grado.

e) Comprometerse una vez superado el curso a lo siguiente:

1.º Para el caso de funcionarios destinados en la Dirección General de Tráfico: a ocupar voluntariamente en comisión de servicios un puesto de examinador en alguna de las Jefaturas solicitadas al menos durante un año a partir de la fecha de finalización del curso. Al tratarse de una comisión voluntaria, no existirá derecho alguno a la percepción de indemnización por razón del servicio.

Independientemente de lo anterior, cuando un aspirante supere el curso de formación y no sea nombrado para una plaza de examinador en su unidad o en alguna de las Jefaturas solicitadas, y con el fin de mantener actualizados sus conocimientos, podrá requerirse su colaboración en la calificación de las pruebas de aptitud, para la obtención de permisos de conducción, cuando las necesidades de servicio de su unidad lo precisen.

2.º Para el caso de funcionarios no destinados en la Dirección General de Tráfico, a su instancia de participación deberá acompañarse escrito de la Unidad de Personal de su Ministerio u Organismo de destino en el que se les autorice a la participación en las pruebas y, en caso de superación de las mismas, se declare que en la situación actual no existen circunstancias que impidan que, ante una propuesta de comisión de servicios en la DGT, se informe favorablemente dicho propuesta, según Anexo V de esta Resolución.

3.º Igualmente deberán comprometerse a solicitar plaza de examinador en alguno de los concursos de traslados que se convoquen y que se les notifique en referencia a las plazas solicitadas en el Anexo II.

II. Jefaturas en las que se ofertan plazas

En el Anexo II se indican las Unidades a las que se podrá optar para participar en el curso, debiéndose especificar el orden de prioridad hasta un máximo de cinco jefaturas.

Quienes ocupen plaza de itinerante en la Subdirección General de Conocimiento Vial, podrán ser destinados a prestar sus servicios como examinador en cualquier Jefatura Provincial o Local teniendo derecho a la percepción de las indemnizaciones (dietas y locomoción) que corresponda.

Quienes ocupen plaza de itinerante en una de las Jefaturas Provinciales Coordinadoras, podrán ser destinados a prestar sus servicios como examinador en cualquier Jefatura Provincial o Local dentro de la zona de coordinación correspondiente, teniendo derecho a la percepción de las indemnizaciones (dietas y locomoción) que corresponda. En el Anexo II se especifican las unidades que dependen de cada Jefatura Provincial Coordinadora.

Si la demanda de exámenes no justificara su desplazamiento a otras jefaturas, desempeñarán su trabajo en la Jefatura Provincial Coordinadora.

La Subdirección Adjunta de Conocimiento Vial determinará las vacantes existentes en cada Jefatura u Oficina Local, las cuales se incluirán en las convocatorias de las distintas ediciones de los cursos.

Si surgiera la necesidad urgente e inaplazable de cubrir vacantes en alguna/s jefatura/s para las que no hubiera solicitantes, la Subdirección Adjunta de Conocimiento Vial podrá, con carácter excepcional, ofertar dichas vacantes entre los seleccionados que aún estuvieran en expectativa de ser llamados a la realización del curso. En este caso, el orden de prioridad será el establecido en el punto VI.2.

III. Gestión de candidatos

El funcionario que sea seleccionado para realizar el curso para cubrir vacante en una determinada Jefatura, excepcionalmente, podrá renunciar por causas debidamente justificadas a la asistencia a dicha edición del curso si bien la renuncia no alterará, para esa ni para futuras Convocatorias, el orden de prioridad manifestado en el anexo II de la solicitud.

Los participantes que hayan superado la fase previa quedarán a la espera de ser llamados a las ediciones de los Cursos de Formación que puedan tener lugar durante los años 2017 y 2018. La Subdirección Adjunta de Conocimiento Vial determinará para qué Unidades se realizarán cada una de las ediciones de los Cursos. Una vez determinadas, aquellos aspirantes que superaron las pruebas previas serán llamados para la realización de cada una de las ediciones.

En este caso, a los aspirantes que estén destinados en organismos distintos de la Dirección General de Tráfico se les propondrá para su nombramiento en comisión de servicios en un puesto de Operador de Información, o equivalente en cuanto a grupo-subgrupo, en una vacante disponible presupuestariamente de la Jefatura Central de Tráfico.

La participación en el curso requiere ser titular de un puesto de trabajo de la DGT, ya sea con carácter definitivo o en comisión de servicios.

Quienes superen el Curso estarán obligados a desempeñar y ser nombrados en el puesto de examinador de la provincia para la que hayan superado el Curso. El tiempo mínimo de ocupación del puesto de examinador en comisión de servicios deberá ser de doce meses.

IV. Solicitudes

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán dirigirse al Sr. Director General de Tráfico y se ajustarán a los modelos publicados en esta Resolución, debiendo presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de la Dirección General de Tráfico (c/ Josefa Valcárcel, n.º 28, 28027 Madrid), o en los registros de las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto a la solicitud se deberá presentar copia compulsada del título bachiller o equivalente o de formación profesional de segundo grado así como los siguientes anexos:

• Anexo I: Solicitud de participación.

• Anexo II: Solicitud de Jefaturas a las que se opta para participar en el curso.

• Anexo III: Certificado de datos.

• Anexo V: Original que deberá estar firmado (y sellado) expresamente por la Subdirección General de RR.HH. o Unidad asimilada del Departamento Ministerial u Organismo Autónomo.

Los participantes podrán solicitar todas las Jefaturas en las que estén interesados, de las incluidas en la convocatoria, hasta un máximo de diez, dejando constancia del orden de preferencia (Anexo II), teniendo en cuenta que pueden ser llamados al curso según la prioridad que el Organismo tenga para cubrir las plazas ofertadas.

El Anexo III, en el que se hacen constar las circunstancias personales y profesionales, deberá ser expedido por las siguientes autoridades:

a) La Subdirección General o Unidad asimilada competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales u Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial de Ministerios u Organismos Autónomos.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

d) La Dirección General de la Función Pública, si pertenece a Escalas a extinguir de la A.I.S.S.

Para los funcionarios destinados en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico será suficiente la firma del jefe de la unidad (Jefe Provincial o Local de Tráfico o Subdirector General).

V. Pruebas Selectivas

La selección de los asistentes se llevará a cabo mediante una serie de pruebas previas que determinarán la idoneidad de los aspirantes y su priorización en la asistencia. El proceso selectivo consistirá en una prueba teórica de conocimientos, y una prueba práctica:

1. Prueba de conocimientos. Todos aquellos funcionarios que hayan solicitado su participación y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria serán llamados a realizar una prueba teórica de conocimientos sobre normas y señales reguladoras de la circulación, cuestiones de seguridad vial y entretenimiento simple de automóviles que se puntuará de 0 a 5 puntos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y será de tipo test, similar a los que se utilizan para la obtención del permiso de conducción de la clase B.

Se realizará simultáneamente en todas las Jefaturas donde haya solicitantes en la fecha y hora que se determine. La Subdirección Adjunta de Conocimiento Vial dará cuenta de los fallos y aciertos a la Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado siguiente que determinará el nivel mínimo necesario para considerar superada la prueba.

2. Prueba práctica. Serán llamados a esta prueba práctica aquellos funcionarios que hayan superado la prueba previa de conocimientos.

La prueba, de carácter práctico, consistirá en la conducción de un vehículo turismo en vías abiertas al tráfico general. La Comisión determinará el nivel mínimo necesario para considerar superada esta prueba, que se puntuará de 0 a 10 puntos. Se realizará en las localidades, fecha y hora que determine la Subdirección Adjunta de Conocimiento Vial.

Exenciones.

Estarán exentos de realizar las pruebas de selección quienes hayan superado la prueba de selección en una convocatoria anterior, pero no hayan accedido al curso por no existir vacante en la localidad/es solicitada/s, o quienes hayan hecho el curso una sola vez obteniendo el resultado de No Apto, siempre y cuando entre la fecha de publicación de los seleccionados en la convocatoria en la que superaron la prueba de selección anterior y la fecha de publicación de la presente no hayan transcurrido más de tres años. En este caso, la nota será la que obtuvieron en aquella prueba de selección anterior pudiendo, voluntariamente renunciar a la exención y, a fin de subir nota, realizar nuevamente la prueba de selección en cuyo caso la puntuación a tener en cuenta será la obtenida en la nueva prueba aún en el caso de que fuera inferior a la primera.

VI. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario General de la Dirección General de Tráfico o funcionario en quien delegue.

b) Vocales: El Subdirector Adjunto de Conocimiento Vial o funcionario en quien delegue.

c) Tantos representantes del Organismo como sean necesarios para que existan más representantes de la Administración que de la representación sindical, a quienes designará el Secretario General.

d) Tantos representantes del Organismo como sean necesarios para que existan más representantes de la Administración que de la representación sindical, a quienes designará el Secretario General.

e) Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

f) Secretario: Un Jefe de Servicio de la Secretaria General de la Dirección General de Tráfico o funcionario en quien delegue.

VII. Asistentes al curso. Orden de Prioridad

Los funcionarios que hayan superado las pruebas de selección podrán ser convocados por la Subdirección Adjunta de Recursos Humanos para asistir a las ediciones que se convoquen hasta 31/12/2017, según la priorización de Jefaturas establecida en función de las necesidades del servicio.

También podrán ser convocados a la realización del curso para cubrir vacantes en unidades incluidas en la presente convocatoria, los funcionarios que habiendo superado las pruebas de selección en las convocatorias de 24 de junio de 2014, de 13 de mayo de 2015 y de 11 de septiembre de 2015, no hayan realizado el curso, teniendo en este caso prioridad sobre los de la presente convocatoria.

En el caso de que concurran dos o más funcionarios que soliciten la misma localidad o destino se seguirán los siguientes criterios de desempate:

1.º Estar destinado en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2.º Mejor nota total obtenida en las pruebas de selección.

3.º Mejor nota en la prueba práctica.

4.º Mejor nota en la prueba de conocimientos.

5.º Valoración clases de permisos. Se valorará la posesión de las clases de permisos en vigor, A2, A, C, D, D+E y C+E a 0,25 puntos por cada clase.

6.º Antigüedad en la Administración.

VIII. Curso de Cualificación Inicial

Se prevé que la primera de las ediciones se realice durante el primer trimestre de 2017.

El curso, que tendrá una duración aproximada de diez semanas , constará de dos fases: la primera, con una duración de unas nueve semanas, tendrá lugar en el Centro de Conocimiento Vial de la Dirección General de Tráfico, sito en Móstoles (Madrid), Autovía de Extremadura, A5, punto kilométrico 16,500 (Centro de Exámenes de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid). La segunda fase tendrá una duración de, al menos, una semana y se llevará a cabo en las Jefaturas Provinciales que se determine.

A lo largo del curso se realizarán evaluaciones que deberán ser superadas por los alumnos para continuar la formación. La Comisión de Valoración, en función de los resultados y a propuesta de la Subdirección Adjunta de Conocimiento Vial, podrá decidir que se extienda la duración del curso estableciendo un periodo de recuperación del módulo o de los módulos que, en su caso, no se hubieran superado.

IX. Curso de Cualificación Profesional

Durante la semana inmediatamente posterior a la finalización de la primera fase del curso de cualificación inicial, los funcionarios que lo hayan realizado asistirán a un curso de Cualificación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VIII del Reglamento General de Conductores. Dicho curso tendrá una duración de una semana y tendrá lugar en la misma ubicación que el Curso de Formación Inicial.

X. Notificaciones

Con el fin de asegurar la agilidad del procedimiento, acortar plazos y contribuir a la supresión de trámites dilatorios, la relación de aspirantes admitidos, el lugar, fecha y hora en que se desarrollarán las pruebas selectivas y la relación de los seleccionados para acudir a las distintas ediciones del curso se publicarán en la Intranet así como en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es).

XI. Orden en la asignación de destinos

Una vez finalizado el curso, los funcionarios que lo hayan superado serán propuestos para su nombramiento en un puesto de examinador en comisión de servicios, por un periodo de doce meses, en la unidad que resulte en función del orden de prioridad de cada solicitante y de la puntuación obtenida en relación con los otros candidatos y sus puntuaciones.

En virtud del compromiso al que se refiere la base I.2 e) deberán participar en los siguientes concursos de provisión que se convoquen en los dos años siguientes a la superación del curso solicitando algún puesto de examinador según las plazas a las que haya optado en el Anexo II.

En caso de no superar el curso, los funcionarios que no tuvieran destino previo en la Dirección General de Tráfico, podrán permanecer ocupando en comisión de servicios el puesto de Operador de Información, o equivalente en cuanto a grupo-subgrupo, sin perjuicio de que por los propios funcionarios o por la Administración se pueda instar la revocación de las citadas comisiones de servicio.

XII. Indemnizaciones por razón del servicio

1. Pruebas previas.

Los funcionarios destinados en la Dirección General de Tráfico que asistan a las pruebas previas de selección previstas en la base V, siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal de su residencia oficial, tendrán derecho a indemnización como comisión de servicio, así como por los gastos de locomoción que correspondan.

En relación con los funcionarios que no tuvieran destino previo en la Dirección General de Tráfico, podrán percibir las indemnizaciones correspondientes a su participación en las pruebas previas en el supuesto de que sean convocada a la realización de las mismas en una localidad que no sea la de su residencia.

2. Curso.

Asimismo, los funcionarios que asistan al curso teniendo su residencia oficial fuera de la Comunidad de Madrid tendrán derecho a indemnización por razón del servicio por los gastos de locomoción y a la percepción del 80% de las dietas que le correspondan, en régimen de comisión de servicio con la consideración de residencia eventual, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Quienes acudan teniendo su residencia oficial dentro de la Comunidad de Madrid, además de por los gastos de locomoción, serán indemnizados en régimen de comisión de servicio ordinaria, atendiendo en ambos casos al horario de salida y de regreso autorizados en la orden de comisión. Con el fin de poder sufragar los gastos de desplazamiento desde Madrid al Centro de Exámenes de Móstoles y viceversa, se tendrá en cuenta en la orden de desplazamiento la posibilidad de consignar en el apartado «Observaciones» la siguiente frase: «Se autoriza pernoctar en Madrid».

XIII. Certificados

Los cursos de Cualificación Inicial y de Cualificación Profesional habilitarán para ejercer las funciones del puesto de Examinador y Examinador-Coordinador.

A los alumnos que hayan superado el Curso de Cualificación Inicial, la Dirección General de Tráfico otorgará un Certificado de aprovechamiento así como un Certificado de asistencia al Curso de Cualificación Profesional.

La remoción en los puestos de Examinador y Examinador/Coordinador dará lugar a la anulación de la citada habilitación.

XIV. Información adicional

La descripción del puesto de trabajo de examinador se encuentra en el Anexo IV. También se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

Madrid, 1 de septiembre de 2016.–El Director General de Tráfico, P. S. (Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero), el Secretario General de la Dirección General de Tráfico, Cristóbal Cremades Rodríguez.

 



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