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Condenan a correos a readmitir a un trabajador en la bolsa de empleo e indemnizarle con 13.845 euros.

Publicada: 11-07-2014

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad   Valenciana ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social Uno de Alicante , que había anulado la exclusión de un trabajador de la  Bolsa de Empleo   del año 2008 en al empresa Correos y Telegrafos y de las solicitud de  Bolsas de empleo del 2011 por una evaluación negativa de desempeño  del Director de la Zona V de  Valencia basada en informes de los Jefes de  la oficinas  de Orihuela Costa y Torrevieja   realizados en el año 2010.

Según la sentencia de la Sala  de lo Social  del TSJCV , el alto tribunal valenciano declara nula la evaluación de desempeño  realizada al trabajador  por sus  Jefes    porque no existe en la empresa Correos  un sistema  de evaluación de desempeño con parámetros  objetivos  que se haya implantado  y por falta de notificación motivada al trabajador.

Eso comporta, según la sentencia, la anulación de la evaluación negativa y los informes de sus superiores  y que se restablezca o incluya al trabajador en las bolsas de empleo de  Orihuela Costa y Torrevieja  además de indemnizarle con 13.845 euros por los daños materiales y salarios perdidos.

El Sindicato Solidaridad Postal  interpuso  demanda  ante el Juzgado de lo Social Uno de Alicante  contra la resolución de  Agosto del 2010  del Director de la Zona de Valencia  que en aplicación del Acuerdo alcanzado por la empresa  con los sindicatos  CCOO y CSIF  permitía expulsar a los trabajadores de las bolsas de empleo  por informes  negativos de sus jefes sin  comunicarlos  al interesado.

 El juzgado  de lo Social Uno de Alicante estimó  la demanda, condenando a la empresa a readmitir al trabajador en la bolsa y a indemnizarle  por lo que  Correos recurrió  ante el TSJCV, al entender que la resolución era contraria a los acuerdos a nivel nacional  que había alcanzado  con los sindicatos CCOO  y CSIF , y  pedía que se reconociera su derecho a  expulsar de las bolsas de trabajo  sin seguir ningún procedimiento que permitiera la defensa del trabajador

El TSJCV concluye que la previsión contenidas  en el  Acuerdo de 19 de junio del 2006 y de las bases de la Convocatoria de las Bolsas de empleo  del año 2008 son contrarias al derecho al trabajo del artículo 35 de la Constitución Española, el Estatuto del Empleado Público y al principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de CE, al no haber desarrollado la empresa  un sistema objetivo de evaluación del desempeño y no dar audiencia al interesado.

 

 
 


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