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CCOO, CSIF y CGT hacen el ridículo en la Audiencia Nacional por la prórroga del III Convenio de Correos.

Publicada: 27-03-2015

 AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00043/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

SENTENCIA Nº:43/15

Fecha de Juicio: 3/3/2015

Fecha Sentencia: 17-3-15

Tipo y núm. Procedimiento:

DEMANDA 0000360 /2014 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (F.S.C-CC.OO), CSIF-CSIF, CGT(SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELEG.) Demandado/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA Resolución de la Sentencia:

DESESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia: Impugnación del ámbito de aplicación temporal del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. La AN apreciando la falta de intervención previa de la Comisión Paritaria del convenio se abstiene de entrar a conocer sobre el fondo del asunto litigioso, que queda imprejuzgado, retrotrayendo el procedimiento judicial para la subsanación del defecto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUARTO. - Alegada la excepción de falta de agotamiento del trámite preprocesal establecido en el artículo 15 c) del III convenio colectivo, la excepción debe ser acogida pues la Comisión Paritaria tiene atribuida no sólo funciones de interpretación y desarrollo del convenio, vigilancia del cumplimiento de lo pactado sino estudio, propuesta, y cuando proceda, decidir las cuestiones que derivadas de la aplicación del convenio, se planteen por la empresa o los representantes de los trabajadores, otorgándole la propia norma convencional un carácter de inexcusable vía previa cuando se planteen conflictos colectivos; lo que evidencia que no se puede acudir a la jurisdicción sin la previa intervención de la mencionada Comisión Paritaria.

No se enerva dicha tesis por la alegación de los promovíentes del conflicto de que se trata de un mero defecto formal y su finalidad se cumple con la conciliación previa celebrada ante el SMAC; porque en supuestos como el presente, dada la claridad de los términos del precepto convencional: " las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores/as adscritos a un centro de trabajo o a la generalidad de estos, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2 del ET y el artículo 63 de la LPL , serán sometidas a la Comisión paritaria ..." En definitiva se declara probado que las cláusulas normativas del convenio se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2015, se ha de llegar a la conclusión de que el artículo 15 se incardina dentro de la parte normativa del convenio.

Debe la Sala, en línea con la SAN de 22.12.2009, (proc. 123/2009 ), que trata un supuesto similar al presente, estimar la excepción planteada, lo que supone la retroacción del procedimiento judicial para la su observación del defecto para que en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud del dictamen se pronuncie la Comisión Paritaria y transcurrido este plazo se entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la Comisión Paritaria tal y como dispone el inciso final del primer párrafo del artículo 15.c) del convenio colectivo de aplicación, dejando en consecuencia imprejuzgado el tema de fondo planteado.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Desestimamos la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT ), estimamos la excepción de falta de intervención previa al planteamiento del conflicto colectivo de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos absteniéndonos de entrar a conocer sobre el fondo de la demanda, que queda imprejuzgado, formulada por la FEDERACIÓN de SERVICIOS A LA CIUDADANIA de COMISIONES OBRERAS (F.S.C.-CC.OO),contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., habiéndose personado como parte, la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI F), SECTOR CORREOS, y el SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), sobre ,CONFLICTO COLECTIVO, retrotraemos el procedimiento judicial para la subsanación de tal efecto, en el plazo de 15 días



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